Condenados por las obras para un complejo turístico rural en Alfarnate en suelo no urbanizable

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia en la que se condenó a un hombre y a una mujer por las obras de construcción de un complejo turístico rural en la localidad malagueña de Alfarnate en suelo no urbanizable y sin contar con la licencia necesaria. Además, la Sala de apelación estima adecuado mantener la obligación de demoler lo construido.

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia en la que se condenó a un hombre y a una mujer por las obras de construcción de un complejo turístico rural en la localidad malagueña de Alfarnate en suelo no urbanizable y sin contar con la licencia necesaria. Además, la Sala de apelación estima adecuado mantener la obligación de demoler lo construido.

Según consta en la sentencia del Tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado de lo Penal declaró probado que los acusados realizaron obras de construcción de una vivienda unifamiliar de dos plantas "con la intención de hacer un complejo turístico rural integrado por varias casas diseminadas sobre la parcela y una zona común".

En la resolución se precisaba que los acusados eran "plenamente conscientes de que el suelo de la parcela tiene la consideración de no urbanizable" y, además, llevaron a cabo dichas actuaciones "sin la preceptiva licencia de obras". Además, con el fin de que el terreno "pudiese ser considerado urbanizable" también realizaron sin permisos obras de urbanización, como un vial y redes de abastecimiento.

Dicha licencia, dice el juzgado, "en ningún caso podía obtenerse a pesar de entender el acusado que el permiso de obra tanto para la realización de la primera fase en 2004 como la segunda, en 2006, le había sido otorgado por una personal interpretación que mantiene sobre el silencio administrativo", aunque el Ayuntamiento de Alfarnate dictó varios decretos de paralización.

De hecho, esos decretos de paralización, de 2004 y de 2006, fueron "correctamente" comunicados a los acusados, quienes "con claro desprecio al principio de autoridad, continuaron con la ejecución de las obras", señalaba la resolución, que ahora ha sido confirmada, en la que se precisaba, además, que el Consistorio volvió a dictar un nuevo decreto en 2008.

Por estos hechos se les condenó a ambos por un delito contra la ordenación del territorio y otro de desobediencia a penas de prisión y multa, además de que se les impuso la obligación de demoler a su costa las obras realizadas, "con plena reposición del terreno a su estado primitivo y restablecimiento de la legalidad urbanística infringida".

Frente a esta resolución, la defensa presentó un recurso, en el que se reiteró que el terreno "es urbano/urbanizable" al formar parte de un núcleo de población "existente" y al estar "dotado de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica".

Pero, el Tribunal ha desestimado dicho recurso al considerar en su sentencia que no hay error en la valoración de la prueba por parte del juez, ya que cree probado que los acusados realizaron las obras en suelo no urbanizable, según la documentación existente y las declaraciones del arquitecto municipal; y sin licencia, "siendo las obras no legalizables".

Respecto a la demolición, en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala estima "procedente" mantenerla con el fin de "dar protección y como acto de restauración de la legalidad urbanística, de reponer o restablecer a su primitivo estado el terreno en el que se levantó ilegalmente por los acusados una construcción que ni estaba autorizada ni era autorizable".

Tampoco ve el Tribunal que se produzca error en la valoración de la prueba respecto al delito de desobediencia, al constar documentos que acreditan que los acusados procedieron "de forma reiteradísima a desoír las sucesivas órdenes de paralización que le fueron acordadas por la autoridad administrativa competente, continuando una y otra vez la ejecución de las obras".

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