El TSJA rechaza anular parte de la causa contra Bretón y excluye las escuchas a sus hermanos

  • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima la violación de derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que argumentaba la defensa.
  • Declara nulas y ordena la exclusión del procedimiento de las conversaciones grabadas a los hermanos de Bretón, "por afectar ilegítimamente a su intimidad".
  • Los niños de Córdoba: cronología de la desaparición de Ruth y José.
Jose Bretón, padre de los niños de 2 y 6 años desaparecidos en Córdoba, cruzando por la puerta de la finca de 'Las Quemadillas'.
Jose Bretón, padre de los niños de 2 y 6 años desaparecidos en Córdoba, cruzando por la puerta de la finca de 'Las Quemadillas'.
Salas / EFE
Jose Bretón, padre de los niños de 2 y 6 años desaparecidos en Córdoba, cruzando por la puerta de la finca de 'Las Quemadillas'.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado anular parte de la causa contra José Bretón, único acusado de asesinar a Ruth y José, sus hijos, el 8 de octubre de 2011 en Córdoba, tal y como solicitaba la defensa, según un auto.

No obstante, ha declarado nulas y ordenado la exclusión del procedimiento de todas las conversaciones grabadas a los hermanos de Bretón, entre el 11 y el 24 de octubre de 2011, "por afectar ilegítimamente a su intimidad" y porque "no han resultado de interés para la causa".

El Alto Tribunal andaluz desestima la violación de derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, defendiendo el proceso sobre las pruebas de los restos óseos.

También desestima la violación de derechos fundamentales a la defensa y tutela judicial efectiva, en relación con el secreto de las actuaciones, según pedía el abogado de Bretón, José María Sánchez de Puerta.

"Vulnerabilidad del jurado"

En el auto, el TSJA "entiende la inquietud" que puede producir en el acusado la "especial vulnerabilidad del jurado frente a la contaminación que pueda derivarse de la atención que los medios de comunicación, a su peculiar manera, han prestado y seguirán prestando al caso".

Sin embargo, "ello no puede autorizar a prescindir" del Tribunal Jurado, ya que existen "instrumentos y mecanismos" para conseguir la "independencia e imparcialidad" de los jurados, como puede ser la "recusación de los candidatos sorteados", las "alegaciones y advertencias de las partes" o las "indicaciones del Magistrado Presidente".

Respecto a la ruptura de la cadena de custodia de los restos óseos hallados en la finca de Las Quemadillas, que podrían ser de los niños, el TSJA subraya que no hay "nada más lejos de la realidad", ya que todas y cada una de las condiciones que exige la denominada "cadena de custodia" como garantía "se han cumplido".

Además, el TSJA califica de "elucubraciones" el hecho de que la defensa esgrima que los restos óseos analizados sean distintos a los hallados en la hoguera y recuerda que el abogado de Bretón decidió "no designar a ningún especialista" para que realizase un "examen morfológico de los huesos y piezas dentarias".

Secreto de las actuaciones

Respecto al secreto de las actuaciones, el TSJA entiende que todos los autos de declaración del mismo y de sus sucesivas prórrogas "aparecen debidamente motivados" y no afectó al derecho de defensa, ya que ésta tuvo acceso a todo el material cuando se levantó el secreto.

Por otro lado, el TSJA también rechaza que haya habido vulneración de derechos respecto a la "violación de las comunicaciones telefónicas entre el letrado y el defendido", ya que el juez instructor "ordenó" que dichas conversaciones fueran "excluidas de la intervención y ni siquiera debían ser grabadas".

El pasado 8 de mayo, antes de acudir a la vista oral en el TSJA, el abogado de Bretón, José María Sánchez de Puerta, mantuvo que la hoguera de la finca familiar de Las Quemadillas en la que aparecieron restos óseos fue "manipulada", que se rompió su cadena de custodia, que no se ha respetado el derecho de defensa y que Bretón no debería ser enjuiciado por un jurado popular para así poder tener "un juicio justo".

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