Las comunidades autónomas podrán suspender durante cuatro años la obligación de destinar parte del suelo a VPP

Las sanciones por infracciones sobre el certificado energético irán de 300 a 6.000 euros y podrán aumentar si hay un beneficio injusto
Construcción, Vivienda Nueva En Santander
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EUROPA PRESS
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Las comunidades autónomas podrán suspender, durante un plazo máximo de cuatro años, la obligación de destinar parte del suelo urbanizable a la construcción de vivienda pública protegida (VPP), siempre y cuando existan más pisos de este tipo construidos que demanda real.

Así consta en una de las enmiendas presentadas en el Congreso por el PP al proyecto de ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, a las que ha tenido acceso Europa Press. Según el texto, que modifica la Ley del Suelo, durante un máximo de cuatro ejercicios quedará en suspenso la obligación que tienen de reservar una parte "proporcionada" del suelo existente para usos productivos y residenciales a vivienda sujeta a un régimen de protección pública.

La normativa vigente estipula que esta reserva comprenda "los terrenos necesarios para realizar el 30% de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo que vaya a ser incluido en actuaciones de urbanización", y su provisión debe estar recogida en los instrumentos de ordenación urbana. No obstante, también se reconocía la posibilidad de establecer una reserva inferior a dicho porcentaje en determinados municipios o actuaciones, cumpliendo ciertos requisitos.

Vivienda suficiente

Con esta modificación del proyecto de ley de Rehabilitación, se hace una moratoria en la construcción de este tipo de viviendas, aunque sólo podrán acogerse a ella las operaciones urbanísticas a realizar en municipios que ya cuenten con un porcentaje de vivienda protegida construida y sin vender "superior al 15% de las viviendas protegidas previstas o resultantes del planeamiento vigente" así como "una evidente desproporción entre la reserva legalmente exigible y la demanda real con posibilidad de acceder a dichas viviendas".

Además, los planeamientos de ordenación urbanística no pueden haber sido aprobados definitivamente antes de la entrada en vigor de la ley o que, "en el caso de haber sido aprobados, no cuenten aún con la aprobación definitiva del proyecto o proyectos de equidistribución necesarios".

Según el PP, esta enmienda busca "adecuar la reserva mínima obligatoria de suelo a la realidad del mercado en cada comunidad autónoma, así como a la de sus potenciales beneficiarios, con carácter excepcional". Según un informe del Defensor del Pueblo hecho público el pasado mes de marzo, de las más de 250.000 viviendas gestionadas por las comunidades autónomas aproximadamente 13.500 están vacías, y de éstas 9.752 pueden considerarse disponibles (viviendas habitables que no están ocupadas).

Informes de evaluación de los edificios

Con respecto a una de las principales novedades del proyecto de ley, la creación del nuevo Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), las enmiendas 'populares' proponen la creación de un registro integrado en el que se recopilen las copias de todos los informes, que los propietarios de los inmuebles deberán remitir obligatoriamente al organismo que determine cada comunidad autónoma, así como también los informes que acrediten la realización de las obras que sean necesarias en cada caso.

El PP alega que "es preciso que exista una mecanismo que permita aglutinar la información" de los IEE, registro que deberá pasar por las comunidades autónomas, que son los que tienen las competencias en urbanismo y vivienda. Toda la información deberá estar coordinada para ser transmitida a la Administración General del Estado.

Por otra parte, los 'populares' incorporan a través de sendas enmiendas el listado de infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador. Así, se considerarán infracciones muy graves falsear la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente, y publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

Las infracciones graves serán incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro, no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquiler un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado en vigor al comprador o arrendatario.

Finamente, constituirán infracciones leves publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.

Además, será infracción grave cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción, y será muy grave si durante los tres años anteriores se hubiera impuesto una sanción firme por la misma actuación. Las comunidades autónomas tendrán las competencias en esta materia, que afectará a las personas físicas o jurídicas, o a las comunidades de bienes que las cometan "aun a título de simple inobservancia".

Con respecto a las sanciones, será de 300 a 600 euros por las infracciones leves, de 601 a 1.000 euros por las graves, y de 1.001 a 6.000 euros las muy graves. No obstante, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe "equivalente" al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

Finalmente, el PP ha presentado dos enmiendas para reconocer las potestades en materia de ordenación urbanística recogidas en los estatutos de autonomía de Ceuta y Melilla, así como autorizar a las ciudades autónomas a reducir hasta un 10% el suelo libre de cargas que los operadores urbanísticos están obligados a entregar a la Administración.

Hasta ahora sólo se les concedía la posibilidad de incrementar hasta el 20% esta cesión, pero los 'populares' quieren equiparar la normativa vigente de Ceuta y Melilla con la de todas las comunidades autónomas, para las "actuaciones o ámbitos en los que el valor de los solares resultantes sea sensiblemente inferior al medio de los incluidos en su misma clase de suelo".

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