TS absuelve a Aritz Arzallus del delito de enaltecimiento del terrorismo por poner una pancarta con foto de preso de ETA

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a Aritz Arzallus del delito de enaltecimiento del terrorismo por colocar una pancarta con la fotografía de un preso de ETA durante las fiestas de Azpeitia (Gipuzkoa) el 30 de julio de 2011, por lo cual la Audiencia Nacional (AN) le condenó a un año de cárcel.

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a Aritz Arzallus del delito de enaltecimiento del terrorismo por colocar una pancarta con la fotografía de un preso de ETA durante las fiestas de Azpeitia (Gipuzkoa) el 30 de julio de 2011, por lo cual la Audiencia Nacional (AN) le condenó a un año de cárcel.

En sentencia fechada el pasado 15 de abril, los magistrados de la Sala de lo Penal del TS resuelven absolver a Arzalluz del delito de enaltecimiento de terrorismo, declarando de oficio las costas causadas.

La Sección Segunda de la Audiencia Nacional condenó a Arzallus a un año de prisión por colocar una pancarta con la foto del preso de ETA Gotzon Aramburu, condenado a penas de más de 60 años de prisión por el asesinato de un guardia civil, entre otros atentados durante una concentración en Azpeitia, durante las fiestas patronales de la localidad el 30 de julio de 2011.

En el programa festivo de ese día figuraba, entre otros actos, la citada movilización en solidaridad con los presos de ETA, promovida por el movimiento Egin Dezagun Bidea y cuya convocatoria fue comunicada al Departamento vasco de Interior por Arzallus. Con motivo de esta concentración se colocaron ocho pancartas que contenían fotografías de presos condenados por pertenencia o colaboración con ETA, una de ellas de Gotzon Aramburu.

En el fallo del TS se considera que "no resulta acertada la subsunción de los hechos declarados probados en el tipo delictivo del artículo 578 del Código Penal", teniendo en cuenta que esa descripción narrativa del relato sobre el que se asienta el pronunciamiento de la AN "requiere la concurrencia de la finalidad de ensalzamiento de los integrantes de la banda terrorista ETA, en la interpretación seguida por la doctrina de esta Sala, citada y resumida en Sentencias como la de 30 de Mayo de 2011".

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