Rechazan el recurso del Ayuntamiento de Madrid por las imputaciones del Madrid Arena

  • En concreto, el Consistorio protestaba por las imputaciones de cuatro altos cargos, entre ellos Antonio de Guindos y Fátima Núñez.
  • El tribunal indica que el Gobierno local de Madrid "carece de legitimación" para recurrir la resolución del tribunal.
  • Asegura también que es "lógico" que se imputen a altos cargos del Ayuntamiento ya que el Madrid Arena es una propiedad municipal.
  • Quién es quién | Cronología del caso | Las preguntas sin respuesta.
El Madrid Arena.
El Madrid Arena.
Ayuntamiento de Madrid
El Madrid Arena.

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso del Ayuntamiento de la capital contra la citación como imputados de cuatro altos cargos públicos, entre ellos los dos exdelegados de Seguridad, Antonio de Guindos y Fátima Núñez, por el caso Madrid Arena.

El tribunal indica que el Ayuntamiento de Madrid, que figura en la causa como responsable civil subsidiario, "carece de legitimación" para recurrir la resolución que cita a determinadas personas como imputadas por unos posibles delitos.

La resolución recuerda que los cuatro máximos responsables en materia de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid -Antonio de Guindos, Fátima Núñez, el director de Emergencias, Alfonso del Álamo, y el inspector jefe de la Policía Municipal, Emilio Monteagudo- han sido citados porque los hechos investigados ocurrieron en un recinto propiedad del Consistorio.

El fallecimiento de las cinco chicas se produjo en un pabellón "gestionado por la Corporación y sometido a su control", aunque su uso para eventos concretos fuera cedido a sociedades y empresas particulares, precisa el auto.

Los fallos en la seguridad del exterior del recinto podrían ser atribuibles a los responsables de Seguridad del Ayuntamiento, apunta el auto.

Por ello, argumenta, es lógico que los responsables municipales en materia de Seguridad deban ser llamados a declarar en calidad de imputados y no de testigos, si existe algún indicio, por débil que sea en ese momento, de que hayan podido participar en la adopción de medidas de seguridad en aquel momento y lugar.

Asimismo, señala que no existe una lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del Consistorio porque la providencia citando a declarar a los cuatro responsables municipales es "la resolución adecuada a tal finalidad" y ha recibido "una explicación extensa de las razones" que la motivaban.

Una causa de "gran complejidad"

Los magistrados tampoco aprecian la vulneración de derecho fundamental a un proceso con todas las garantías sin dilaciones indebidas, al considerar que el retraso es "lo opuesto a lo que sucede en esta causa, que se adivina de gran complejidad, y en la que la actividad instructora es incesante y en la que no han existido paralizaciones relevantes".

Otra cuestión que "escapa por completo al control de los jueces y tribunales" está relacionada con las consecuencias que sufren las personas que ocupan cargos públicos y tienen una imagen pública y una reputación y se ven relacionadas con el procedimiento penal.

La resolución resalta que está claro que las consecuencias derivadas del proceso no deben constituir un obstáculo para que el instructor prosiga con la práctica de las diligencias de prueba necesarias.

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