La Junta fija los servicios mínimos para los centros de enseñanza de la Comunidad durante la jornada de huelga

La Consejería de Educación ha fijado los servicios mínimos para los centros de enseñanza, tanto públicos como privados, de los distintos niveles educativos de la Comunidad de cara a la huelga general de la enseñanza convocada para este jueves, 9 de mayo.
CEIP Cardenal Mendoza
CEIP Cardenal Mendoza
EUROPA PRESS
CEIP Cardenal Mendoza

La Consejería de Educación ha fijado los servicios mínimos para los centros de enseñanza, tanto públicos como privados, de los distintos niveles educativos de la Comunidad de cara a la huelga general de la enseñanza convocada para este jueves, 9 de mayo.

Según se establece en la Orden publicada este miércoles en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), se considera "esencial" que se garantice la apertura de los distintos centros públicos docentes no universitarios y los servicios de apoyo a los mismos, así como la atención al alumnado, para lo cual se establece la permanencia en aquellos de parte de sus órganos de gobierno unipersonales —ya sea el director, el jefe de estudios o, en su caso, el secretario—, así como de, al menos, un ordenanza por cada turno.

Asimismo se ha considerado necesario la asistencia de determinados empleados públicos, tales como ayudantes técnicos educativos, enfermeros, cocineros, ayudantes de cocina, personal de servicios y profesores de apoyo, a fin de garantizar los servicios de comedor y residencia de los centros, y la "adecuada atención" de alumnos con necesidades educativas especiales.

En virtud de ello, en estos centros el director deberá asegurar la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar, al tiempo que habrá de facilitar la asistencia de aquellos empleados que voluntariamente deseen acudir al mismo. Por otro lado, el profesor que preste servicios en centros de una sola unidad también tendrá que acudir a su puesto de trabajo, mientras que en los Colegios Rurales Agrupados (CRA), en su cabecera estará el director y el jefe de estudios o, en su caso, el secretario, y en el resto de instalaciones habrá, como mínimo, un maestro. En los Centros de Educación Especial, Residencias y Escuelas Hogar, se garantizará el servicio de limpieza con un empleado de la categoría correspondiente.

Por lo que se refiere a la enseñanza universitaria, se deberá asegurar que "en todos los centros" preste servicio un miembro del equipo de dirección para "poder tener conocimiento de la situación de los servicios y poder adoptar las medidas precisas para la resolución de los problemas e incidencias que puedan plantearse". Asimismo, se insta a "asegurar" la realización de los exámenes programados.

Apertura y control de acceso

En cuanto al resto del personal de estas instituciones académicas, se fija como servicio mínimo la "apertura y control de acceso" a los centros docentes y edificios vinculados para "asegurar el acceso de los empleados públicos que no opten por ejercer el derecho de huelga y de los estudiantes".

Asimismo, se establece la presencia de personal técnico para "mantener en condiciones de operatividad y seguridad los servicios informáticos y el mantenimiento de los edificios e instalaciones", de modo que "se evite su colapso", así como para "asegurar la vida, salud y condiciones de alimentación, medicación e higiene de los animales enfermos, sujetos a experimentación o alojados por cualquier causa en las instalaciones universitarias".

También se establece la presencia de un funcionario de las secciones de PAS y PDI para las labores administrativas de seguimiento de la huelga y resolución de incidencias derivadas de la misma, así como la garantía del derecho de los usuarios a presentar documentos en el Registro General de la universidad, pues, al no tener el día de huelga carácter de día inhábil a efecto de cómputo de plazos administrativos, podrían producirse "perjuicios irreparables" por razones de cumplimiento de plazos.

En el caso de la enseñanza concertada, los directores académicos o equivalentes y un trabajador del personal de administración y servicios deberán acudir a su puesto de trabajo para garantizar la apertura del centro. Asimismo, cuando el centro cuente con servicio de comedor, se establece la presencia de un cocinero o ayudante de cocina y un empleado de servicio.

Por último, en lo relativo a las empresas privadas que prestan servicios en la enseñanza pública no universitaria, deberán garantizar el funcionamiento de los programas 'Madrugadores' y 'Tardes en el Cole', unos mínimos esenciales vinculados "no sólo el derecho a la educación, sino al del derecho al trabajo de padres o tutores".

'MADRUGADORES' Y '

Tardes en el cole'

En aquellos centros que tengan servicio de comedores prestado por empresas privadas, se establece como "imprescindible" estos mínimos "dada su conexión con un bien vital". Así, en aquellos centros públicos de Educación Infantil y Primaria que dispongan de los programas 'Madrugadores' y 'Tardes en el Cole', un monitor por edificio, mientras que en los centros donde presten servicios las empresas arriba mencionadas, deberá haber un cocinero o ayudante de cocina y un monitor responsable de los comensales.

El gerente, el vicerrector de Profesorado o los decanos y directores de las universidades públicas de Castilla y León, o el director general de Recursos Humanos de la Consejería de Educación respecto al personal docente no universitario y los titulares de las delegaciones territoriales respecto del personal de los centros docentes públicos y servicios de apoyo al sistema educativo no universitario no incluidos anteriormente, designarán las personas que deberán prestar estos servicios. En los centros concertados, será el órgano competente en materia de Personal quien designe a estos profesionales, mientras que en el caso de los servicios prestados por empresas privadas, serán éstas las encargadas de regularlos.

De acuerdo con esta Orden, dichos servicios mínimos "no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación", por lo que, en caso de producirse, "tales actos serán considerados ilegales".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento