Dos empresarios, a juicio por abusar de trabajadores sin papeles

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena de dos empresarios acusados de utilizar, para realizar actividades de reparto de publicidad y buzoneo, a personas de nacionalidad extranjera que se encontraban en España sin permiso de trabajo y residencia, circunstancia de la que se aprovechaban para privarles de todos sus derechos, tanto laborales, como económicos y sociales. La vista oral está señalada este martes 7 de mayo de 2013, en el Juzgado de lo Penal número cuatro de Oviedo, a las 10.00 horas. Los acusados son J. E. Y. G., nacido en 1975; y J. F. C. G., nacido en 1975.

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena de dos empresarios acusados de utilizar, para realizar actividades de reparto de publicidad y buzoneo, a personas de nacionalidad extranjera que se encontraban en España sin permiso de trabajo y residencia, circunstancia de la que se aprovechaban para privarles de todos sus derechos, tanto laborales, como económicos y sociales. La vista oral está señalada este martes 7 de mayo de 2013, en el Juzgado de lo Penal número cuatro de Oviedo, a las 10.00 horas. Los acusados son J. E. Y. G., nacido en 1975; y J. F. C. G., nacido en 1975.

La Fiscalía sostiene que los acusados, de común acuerdo, utilizaron para realizar actividades de reparto de publicidad y buzoneo a personas de nacionalidad extranjera que se encontraban en España sin permiso de trabajo y residencia. Esta circunstancia era conocida por ellos y, conscientes de su situación de necesidad, les privaron de todos los derechos que les correspondían como trabajadores -laborales, económicos y sociales-, llegando a someterlos, en algún caso, a un trato humillante y vejatorio.

Los trabajadores carecían de contrato de trabajo, tampoco se les afiliaba a la Seguridad Social; en caso de enfermedad, si no se presentaban a trabajar, se les despedía sin que tuvieran concertado ningún tipo de seguro para cobertura de riesgos de salud.

Trabajaban en horarios de mañana de ocho a tres, y de tarde de cuatro a ocho, horario que incluía días festivos, excepto el domingo, y que podía llegar a superar las once horas diarias, sin compensación por las horas de exceso trabajadas y sin vacaciones, con un salario inferior en al menos siete euros diarios al establecido en el convenio colectivo estatal para empresas de esa naturaleza.

Los trabajadores debían presentarse en el trabajo portando su propia mochila para llevar la publicidad y las pegatinas que debían repartir, sin que se les facilitase ningún medio para realizar su labor. Asimismo, los trabajadores se desplazaban a distintas localidades de Asturias, sin que se les pagaran los viajes.

Para contactar con estas personas, los acusados utilizaron una empresa de la que el acusado J. E. Y. G. es administrador único y el acusado J. F. C. es apoderado y socio mayoritario. Mediante esta empresa, publicaban anuncios ofertando trabajo en periódicos gratuitos. Existe otro socio en la empresa que no se ha podido acreditar que haya tenido participación en estos hechos.

Cuando uno de los trabajadores declaró ante la Policía su situación, el acusado J. E. Y. G. se puso en contacto con él y lo amenazó, advirtiéndole de que si no retiraba su declaración o si le pasaba algo, o le iba mal o "le metían preso", a él le iba "a ir peor". Hay 13 trabajadores afectados por estos hechos.

CÁRCEL

La Fiscalía considera que el acusado J. F. C. G. es autor de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312.2 del Código Penal; y que el acusado J. E. Y. G. es autor del mismo delito y de otro de obstrucción a la Justicia del 464.1.

Solicita que se condene a J. F. C. G. a tres años de prisión y multa de 3.240 euros; y al acusado J. E. Y. G., a un total de cinco años de prisión y el pago de multas por valor de 7.560 euros. Pago de costas entre los dos y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de las respectivas multas. Además, en concepto de responsabilidad civil, se solicita que los acusados y la empresa abonen a los trabajadores indemnizaciones por 31.590 euros, más las cantidades relativas a los transportes realizados y que puedan justificar.

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