Un juzgado de Santiago condena a Novagalicia a devolver 63.000 euros a un afectado por preferentes

La sentencia considera que el banco abusó de la confianza del cliente e "hizo y deshizo a su antojo durante muchos años" con su dinero

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela ha declarado nulos los contratos suscritos por un cliente de Novagalicia para adquirir participaciones preferentes, al considerar que hubo "vicio esencia de consentimiento", y obliga a la entidad a devolver unos 63.000 euros atrapados en estos productos.

La sentencia deriva de una audiencia previa celebrada el 24 de abril a la que acudieron los representantes legales de la entidad y del cliente, asistido por el abogado Fernando Mosquera Viéitez. El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, declara nulos tres contratos —uno por 12.000 euros, otro por 7.800 y uno más por 44.000 euros— suscritos todos ellos en mayo de 2009. Así, el juzgado condena a las partes a "restituirse recíprocamente las cantidades percibidas o devengadas" en función de los contratos.

El documento considera probado que "ni en fase precontractual ni en fase contractual se dio al cliente información suficiente y adecuada sobre los riesgos que asumían, máxime cuando el actor no era una persona experimentada y cabe considerar que ni tan siquiera conocedora de este tipo de contratos complejos". Ello implica "la existencia de vicio en la prestación del consentimiento", destaca.

Para justificar que el cliente no es responsable, la sentencia se remite a la "falta de una información precisa, correcta y adecuada" por parte del banco. De hecho, indica que la entidad estaba "obligada" a proporcionar esa información sobre las características del producto y el alcance de los riesgos asumidos con su contratación. Concurren, según el documento, los presupuestos de "existencia de error excusable en el demandante".

Además, respecto a las alegaciones del banco sobre que el cliente no protestó por el cobro de intereses y firmó tres contratos, la sentencia rechaza los argumentos y señala que la firma de los tres documentos se produjo en el mismo mes "y sin haber podido comprobar los resultados de la inversión".

En cuanto a que esta persona había adquirido en 2005 40 títulos de obligaciones subordinadas de Caixanova, el documento judicial considera que "su esos títulos se vendieron sin problemas al año siguiente, el actor pudo no enterarse de lo que compró y vendió en un corto lapso de tiempo" y esa circunstancia "solo vendría a confirmar que el actor confiaba plenamente en la entidad financiera y dejó en sus manos la gestión de sus ahorros, sin duda en la creencia de que el banco cuidaba sus intereses".

"Abusando de esa confianza y buena fe la entidad financiera hizo y deshizo a su antojo durante muchos años con el dinero del cliente, obviando sus deberes de lealtad y buenas prácticas bancarias y anteponiendo sus propios intereses y necesidades de financiación a los de sus clientes", señala la sentencia.

Los productos contratados

El juzgado destaca que el afectado fue cliente de la entidad desde 1994 —primero de Caja Pontevedra, después de Caixanova y posteriormente de Novagalicia Banco— y que los contratos de preferentes le fueron ofrecidos por el personal de la entidad, "con la que tenía una confianza plena y absoluta", del mismo modo que confiaba en "los consejos, sugerencias y recomendaciones de dicho personal".

El demandante ha manifestado que siempre pidió a los empleados que sus ahorros "nunca tuvieran riesgo alguno, que el capital siempre estuviera ganrantizado y con plena disponibilidad en todo momento"- Era, según la sentencia, un cliente "de depósito y cuenta corriente" con un perfil inversor "eminentemente conservador".

Según su versión, le ofrecieron un "depósito de alta rentabilidad que le permitiría disponer de su dinero en todo momento y en el que no existían riesgos". Esta, agrega, fue "la única información verbal que recibió".

No se cumplió con el deber de información

La sentencia considera que "no se cumplieron los citados deberes de información establecidos en la normativa de defensa de los consumidores y usuarios, ni en fase precontractual ni en fase contractual". El banco alega que sí dio información completa y clara, pero la jueza considera que, aunque "la lectura de los documentos no permite sin más inferir que estos sean oscuros o ilegibles", no se considera "suficiente" la firma del cliente en los contratos "para entender válidamente prestado el consentimiento".

Además, el texto señala que la parte demandada "ha omitido todo esfuerzo probatorio" para demostrar su versión y "ni siquiera acredita documentalmente haber realizado los test de idoneidad". "Difícilmente pudo tener constancia la entidad financiera de que el perfil inversor del actor era conveniente para este producto cuando no realizó dichos test de conveniencia", considera.

Asimismo, la sentencia llama la atención sobre aspectos como que, si bien dos de los contratos tenían como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2050, el de mayor cuantía la tenía el 31 de diciembre de 9.999.

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