Absuelta una pareja de construir en suelo no urbanizable porque una piscina "no es una edificación"

El Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla ha absuelto a una pareja para la que el fiscal solicitaba un año de prisión por construir en suelo no urbanizable de Marchena al considerar que el delito contra la ordenación del territorio castiga que se lleven a cabo edificaciones destinadas a viviendas, por lo que la construcción de una piscina y de un cuarto para almacén "que no puede ser destinado" a vivienda "no supone la realización de edificación alguna".

El Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla ha absuelto a una pareja para la que el fiscal solicitaba un año de prisión por construir en suelo no urbanizable de Marchena al considerar que el delito contra la ordenación del territorio castiga que se lleven a cabo edificaciones destinadas a viviendas, por lo que la construcción de una piscina y de un cuarto para almacén "que no puede ser destinado" a vivienda "no supone la realización de edificación alguna".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez de lo Penal número 1 absuelve a la pareja acusada, para la que el Ministerio Público solicitó en el juicio oral un año de cárcel y el pago de una multa de 2.700 euros, así como la demolición de lo construido y el pago de las costas.

El juez considera probado que fue el 24 de julio de 2006 cuando A.V.R. y M.M.R. adquirieron una parcela de 800 metros cuadrados en suelo no urbanizable de Marchena, suelo en el que "no resulta posible la realización de ninguna construcción".

Entre 2007 y 2008, los acusados hicieron en dicha parcela una piscina de 50 metros cuadrados y una alberca para regar, comenzando a hacer con ladrillos un cuarto para almacén de aperos de unos 25 metros cuadrados, aunque sin acabarlo.

En el juicio, los acusados reconocieron los hechos, mientras que la perito que visitó la finca el 13 de junio de 2008 para realizar su informe aseguró que, en ese momento, "la piscina estaba casi hecha y que había un 'proyecto de casa' en construcción", aunque no pudo precisar si el ancho era de un metro y medio.

Un segundo perito, de su lado, manifestó que cuando realizó sus informes, la piscina estaba ya terminada y que existía también un almacén estrecho sin terminar que no era habitable y que podría ser un cuarto de aperos.

El juez considera acreditado, en base a todo ello, que la construcción en ladrillo que realizaron los acusados en la parcela "es realmente estrecha, siendo probable que su ancho sea de apenas un metro y medio, por lo que la finalidad de dicha construcción en ladrillo no podía ser la de habitación o vivienda, sino la de almacén o cuarto de aperos".

Por ello, los hechos probados no son constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio, pues dicho precepto "castigaba al que lleve a cabo una edificación no autorizable en suelo no urbanizable, debiendo entenderse por edificación una construcción destinada a vivienda", por lo que "la realización de una piscina y de un cuarto para almacén que no puede ser destinado a vivienda no supone la realización de edificación alguna".

Aunque "es cierto" que el artículo 319.2 del Código Penal "castiga también al que lleve a cabo una construcción, un concepto en el cual sí se incluiría la piscina y el almacén, la irretroactividad de las leyes penales no favorables establecida por el artículo 2 impide la aplicación de dicha reforma" a los hechos enjuiciados, argumenta el juez.

Fuentes judiciales han informado a Europa Press de que la Fiscalía ha recurrido la sentencia al no estar de acuerdo con ella.

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