TSJCyL anula el acuerdo sobre 'Las Riberas de Valladolid' por no justificarse la ampliación de suelo residencial

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid sobre la zona 'Las Riberas de Valladolid' por entender que no se ha justificado que exista la necesidad de ampliar el suelo con destino residencial y, especialmente, que sea necesaria la construcción de casi nueve mil viviendas más, según informa el TSJCyL.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid sobre la zona 'Las Riberas de Valladolid' por entender que no se ha justificado que exista la necesidad de ampliar el suelo con destino residencial y, especialmente, que sea necesaria la construcción de casi nueve mil viviendas más, según informa el TSJCyL.

La resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo del citado órgano de Justicia, con sede en la capital vallisoletana, declara nulo el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, de 18 de septiembre de 2009, que aprobó definitivamente el Plan Parcial AH-7 'Las Riberas' de Valladolid porque en el acuerdo recurrido no se ha justificado en absoluto la conveniencia de desarrollar el sector -artículo 46.4 LUCyL- o la conveniencia de la transformación urbanística de los terrenos -artículo 141.1.b) RUCyL- y más en particular no se ha justificado que exista la necesidad de ampliar el suelo con destino residencial y especialmente que sea necesaria la construcción de casi nueve mil viviendas más.

A este respecto, precisa que es sin duda insuficiente el Anexo 3 de la Memoria Vinculante, el que contiene la justificación de la necesidad y conveniencia de la urbanización (folios 712 y siguientes), que en lo que ahora importa se limita a señalar que aquellas vienen impuestas "por la consecución del desarrollo edificatorio del sector, que obviamente precisa dotar a los terrenos de elementos de urbanización, implantando los diferentes servicios e infraestructuras y procurando las cesiones de dotaciones y espacios libres y aparcamientos necesarios".

Más aún, y en línea con lo que ya ha apreciado esta Sala en su sentencia del 14 de febrero pasado (recurso número 990/09), que declaró nula una modificación del PGOU de Valladolid en el Área Homogénea 5 de Suelo Urbanizable No Delimitado, entre otras razones porque no se había justificado que fuesen necesarias las 4610 nuevas viviendas que allí se preveían, el TSJCyL resalta que en el periodo de prueba del pleito el Ayuntamiento de Valladolid ha informado de que en los Sectores de Suelo Urbanizable Asumido hay un suelo preparado para unas 6.900 viviendas y de que en los Sectores correspondientes al Suelo Urbanizable sin desarrollar hay una previsión de 15.000 viviendas, datos que sin duda inciden en la necesidad de haber acreditado convenientemente por qué se precisaban 8.915 viviendas más, "lo que como se ha indicado no se ha hecho".

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