El Tribunal Supremo ha condenado a tres meses de prisión -y multa de 540 euros- a un ciudadano almeriense de la localidad de Pulpí por invadir, al construir un voladizo ilegal en su casa cueva, un total de 1,82 metros cuadrados de litoral.
Sin embargo, el Supremo establece que la pena de cárcel "podrá ser sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad, consistentes en el derribo por el acusado de la obra que excede de lo permitido e invade el dominio público marítimo-terrestre".
Es cierto que el condenado actuó en un marco de cierta singularidad, pero eso no justifica la invasión del dominio público
La reciente sentencia del Supremo anula la dictada por la Audiencia Provincial de Almería en 2005, que absolvió al procesado de un delito contra la ordenación del territorio.
Son solo 1,82 m2, si, pero de litoral
Para el Supremo el tamaño de la infracción no es prioritario, sino que lo que realmente importa y lo que se sanciona es el hecho de haber invadido un bien público y protegido.
En contreto, el texto de la resolución reza: "La afectación e intangibilidad del dominio público marítimo-terrestre es un bien constitucional que debe ser protegido sin distinciones, en función de su mayor o menor agresividad".
Y sigue "Es cierto que el condenado actuó en un marco de cierta singularidad, pero ello no es suficiente para justificar la invasión del dominio público por razones meramente cuantitativas".


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