Ayuntamiento acatará la sentencia del TC, que impediría a Maldonado, Molina y Briones estar en el Gobierno

El Ayuntamiento de Málaga acatará la resolución del Tribunal Constitucional (TC) que impide que los consistorios puedan nombrar como miembros de la junta de gobierno local a quien no haya concurrido a unas elecciones. A la espera de conocer el texto concreto de la sentencia, esta decisión afectaría a tres miembros del equipo de gobierno del PP: los delegados de Ordenación del Territorio y Vivienda y portavoz 'popular', Diego Maldonado; de Promoción Empresarial y del Empleo, Esther Molina, y de Educación y del distrito de Teatinos-Universidad, Miguel Briones.

El Ayuntamiento de Málaga acatará la resolución del Tribunal Constitucional (TC) que impide que los consistorios puedan nombrar como miembros de la junta de gobierno local a quien no haya concurrido a unas elecciones. A la espera de conocer el texto concreto de la sentencia, esta decisión afectaría a tres miembros del equipo de gobierno del PP: los delegados de Ordenación del Territorio y Vivienda y portavoz 'popular', Diego Maldonado; de Promoción Empresarial y del Empleo, Esther Molina, y de Educación y del distrito de Teatinos-Universidad, Miguel Briones.

Fuentes municipales han señalado a Europa Press que "aún no se ha tenido acceso a ningún texto concreto", teniendo conocimiento de este asunto "únicamente por las informaciones publicadas". Por tanto, han apuntado que habrá que ver el contenido, aunque, de cualquier modo, "se seguirá lo que establezca".

La Generalitat catalana presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local de 2003, conocida como Ley de Grandes Ciudades, que reformó la Ley de Bases de Régimen Local, contemplando que también podrían ser miembros del equipo de gobierno aquellos que no se habían presentado en listas electorales. El Gobierno de Cataluña alegó que esta reforma lesionaba sus competencias.

Ante esto, el Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado el precepto de la Ley de Grandes Ciudades que permite nombrar como miembros de la junta de gobierno local a personas que no ostenten la condición de concejales, es decir, que no hayan concurrido a las elecciones locales en las listas electorales. Concretamente, el tribunal de garantías declara inconstitucional y nulo el párrafo segundo del artículo 126.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local en la redacción dada por la reforma de 2003.

Por ello, a partir de la publicación de esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los miembros no electos de la junta de gobierno local tendrán que ser sustituidos por concejales, ya que, de otro modo, las decisiones que pudieran adoptar a partir de ahora serían nulas e inconstitucionales. No obstante, sí salva expresamente la validez de todos los acuerdos y resoluciones tomados hasta la fecha.

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