Desestimado el recurso de la concesionaria del parking de Alfonso VIII contra el Ayuntamiento de Cuenca

El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Cuenca ha desestimado el recurso de la empresa Sogecom S.L. contra el Ayuntamiento de Cuenca y declara improcedente la pretensión de la empresa de considerar nulo el contrato de obra y explotación del aparcamiento Alfonso VIII.

El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Cuenca ha desestimado el recurso de la empresa Sogecom S.L. contra el Ayuntamiento de Cuenca y declara improcedente la pretensión de la empresa de considerar nulo el contrato de obra y explotación del aparcamiento Alfonso VIII.

Según se recoge en la sentencia 114/13 de 22 de abril de 2013, el juez entiende que "tal declaración de nulidad no es procedente", por cuanto el Ayuntamiento de Cuenca, en el pliego de condiciones, refiere que "los suelos propuestos para el desarrollo de la concesión de obra pública son puestos a disposición del Ayuntamiento por medio de un convenio de cesión formalizado con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha", tal y como ha informado en nota de prensa el Ayuntamiento de Cuenca.

Esta sentencia es el resultado al recurso contencioso-administrativo que interpuso la empresa Sogecom S.L. contra el Ayuntamiento ante el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Cuenca, el pasado mes de noviembre, solicitando que se considerase nulo de pleno derecho el contrato de concesión de obra y explotación de 23 de julio de 2010 del aparcamiento Alfonso VIII por incompetencia municipal sobre la superficie del terreno objeto de la concesión. Asimismo, la empresa pedía una indemnización de más de cinco millones de euros.

La sentencia, que considera que "debe rechazarse cualquier compensación económica", también contempla que "los participantes en el procedimiento debían conocer que el Ayuntamiento no era titular de parte de dichos terrenos y que lo que existía era esa simple puesta a disposición", por lo que "no se puede aducir desconocimiento de esta situación y responsabilidad del Ayuntamiento en cuanto a la carencia de dicho terreno", pues lo cierto es que "la puesta a disposición existía en el momento de la convocatoria y formalización del contrato y, además, sometida a condiciones conocidas por el adjudicatario".

Por otra parte, la sentencia aclara que "la responsabilidad en la subsanación de las deficiencias apuntadas por la Junta de Comunidades afectantes al proyecto, recae sobre la parte actora", algo que "ya sabía antes de la adjudicación de dicho contrato".

En consecuencia el Juzgado entiende que "no puede pretenderse derivar responsabilidad al Ayuntamiento demandado, considerándole culpable de la resolución contractual que postula", de ahí que considere que "no se aprecia un actuar culpable del Ayuntamiento, sin perjuicio de las posibles reclamaciones que pueda formular dicha parte actora, en su caso, ante la Junta de Comunidades".

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