Entra en vigor la Orden que regula en Cantabria la modalidad de bingo electrónico, que utilizará cartones virtuales

Este sábado, 27 de abril, entrará oficialmente en vigor la Orden por la que se regula la modalidad de juego del bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Máquinas tragaperras
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CARLA BONNET/EUROPA PRESS
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Este sábado, 27 de abril, entrará oficialmente en vigor la Orden por la que se regula la modalidad de juego del bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Orden señala que, dentro del sector de juego, el del bingo es uno de los más afectados por la situación socioeconómica actual, siendo uno de los ámbitos donde más necesaria es la adecuación a las nuevas realidades.

Añade que, "de la delicada situación que atraviesan las salas de bingo" de Cantabria, similar a las del resto del territorio nacional, surge la necesidad de su "revitalización" mediante la introducción de nuevas modalidades de juego, y esto es lo que impulsa la novedad normativa que fundamentalmente aborda la Orden, para la implantación y desarrollo del bingo electrónico.

Según explica la Orden, el bingo electrónico es una modalidad de juego del bingo, basada en el bingo ordinario, que se desarrolla a través de sistemas, soportes y equipos informáticos, y en la que los jugadores que adquieran un cartón virtual, integrado por números o representaciones gráficas, participan, conjunta y simultáneamente, en una partida desarrollada a través de un soporte o terminal electrónico de juego y en el que resultarán ganadores aquellos que formen las combinaciones previamente establecidas en el plan de ganancias.

El bingo electrónico podrá realizarse en los establecimientos denominados salas de bingo, mediante un servidor que gestione los terminales de juego, o en varias salas, de manera simultánea, a través de la interconexión de un servidor central con los servidores de sala de las distintas salas de bingo, señala la Orden, consultada por Europa Press.

La Orden estipula que únicamente podrán instalarse terminales de bingo electrónico en los establecimientos denominados salas de bingo. A los efectos del cómputo del número total de plazas de la sala de bingo, cada terminal de bingo electrónico instalado computará como una plaza de bingo ordinario, sin que la suma de plazas de bingo ordinario y de bingo electrónico pueda superar, en ningún caso, el aforo máximo autorizado en cada sala, por lo que cada terminal instalado restará una plaza de bingo ordinario.

Además establece que los terminales de bingo electrónico que hayan sido autorizados, deberán instalarse en un área independiente y diferenciada de la zona principal de juego y en todo caso después del servicio de control y admisión.

La explotación de la modalidad de bingo electrónico requerirá la previa autorización administrativa de la Consejería competente en materia de juego, que deberá ser solicitada por la empresa titular de la autorización de la sala de bingo en la que se pretende practicar esta modalidad.

La vigencia de la autorización para la explotación de la modalidad de juego del bingo electrónico en varias salas de bingo de manera interconectada, será de diez años, renovable por periodos de igual duración.

Desarrollo del juego

Para jugar a esta modalidad de bingo los jugadores deberán adquirir previamente los cartones virtuales en los terminales informáticos de juego, utilizando los medios de pago autorizado.

Finalizada la venta de cartones, el sistema de bingo electrónico informará en cada uno de los terminales de juego y en las pantallas de sala, del total de cartones vendidos, así como de la cuantía de los premios.

El tiempo medio de duración de cada partida no será inferior a treinta segundos, sin que puedan realizarse más de sesenta partidas en una hora.

Por norma general, el porcentaje de distribución de premios en el conjunto de las partidas celebradas, consistirá como mínimo en el 70% de las cantidades recaudadas por la venta de cartones virtuales entre todos los terminales de juego.

Por otro lado la Orden contempla que las empresas prestadoras de servicios de interconexión de bingo electrónico en Cantabria, podrán prestar servicios de interconexión con otras empresas de la misma naturaleza autorizadas en otras comunidades autónomas, a efectos de ofrecer premios interconectados totalizando los premios y formando una bolsa común, destinados a los jugadores de todas las salas de bingo de las comunidades autónomas que participen en el juego.

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