Sobreseída la denuncia del alcalde de Torrelavega contra los autores del escrache en su domicilio

"Es servidumbre" del cargo político "soportar" las molestias de este tipo de actos, ya que también "aprovecha las ventajas de serlo".

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Torrelavega ha acordado el sobreseimiento de la denuncia presentada en Comisaría el pasado 19 de abril por el alcalde de Torrelavega, Ildefonso Calderón, contra los autores de un escrache en su domicilio.

El regidor municipal había denunciado a los integrantes del piquete que a última hora de la tarde del pasado 18 de abril "acosó" su domicilio "asustando" a su familia y vecinos. Con esta acción, llevada a cabo por la Plataforma de Afectados por las Hipotecas, Calderón se convirtió en el primer político víctima de un escrache en la región.

Sin embargo, el Juzgado no aprecia indicio alguno de que se cometiese delito o falta de injurias, amenazas o coacciones, ya que, según lo manifestado en la denuncia, los denunciados no profirieron insultos ni amenazas, ni hacia el alcalde, ni hacia su familia.

Además, el auto judicial destaca que "como destacado militante y cargo político electivo del partido que apoya al Gobierno de la Nación" (PP), el alcalde debe tener en cuenta que los artículos 20 y 21 de la Constitución —derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica y sin armas— "legitiman" a las personas denunciadas para manifestarse contra los deshaucios en cualquier lugar público, como puede ser la calle o "ante la puerta de su domicilio".

Añade al respecto que las personas pueden manifestar su repulsa frente a la política gubernamental ante las ejecuciones hipotecarias y demandar que se cambie, "siempre, que, como ha sido el caso, lo hagan pacíficamente".

La servidumbre del cargo político

El auto judicial subraya que "es servidumbre de todo cargo político, en un régimen democrático, soportar pacientemente las molestias que le puedan causar este tipo de actos, ya que también se aprovecha las indudables ventajas de serlo".

De modo —agrega— que la protección al honor "disminuye" ya que la persona que acepta su carácter público, acepta también los riesgos que ello conlleva, y la protección de la intimidad "aunque no totalmente, se diluye".

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