La Audiencia fija 20 meses de cárcel para un hombre cuya pareja se descolgó por una ventana tras amenazarla

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado una condena de 20 años de prisión para un hombre acusado de amenazar a su pareja sentimental en el transcurso de una discusión, en la que ésta se descolgó por una ventana y sufrió lesiones por las que estuvo 10 días ingresada en el hospital, que la impidieron para sus ocupaciones habituales durante 222 días.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado una condena de 20 años de prisión para un hombre acusado de amenazar a su pareja sentimental en el transcurso de una discusión, en la que ésta se descolgó por una ventana y sufrió lesiones por las que estuvo 10 días ingresada en el hospital, que la impidieron para sus ocupaciones habituales durante 222 días.

Así, la Sala desestima un recurso de apelación interpuesto por el acusado contra una sentencia del juzgado de lo Penal número 2 de Castellón, que le absuelve de los delitos de lesiones y de violencia de género y le condena por un delito de amenazas con la agravante de parentesco. Además de la pena de prisión, le impone la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante 3 años y una indemnización de 11.200 euros por los días de sanidad, 25.000 euros por las secuelas y 7.000 euros por los perjuicios morales.

Según consta como probado en la sentencia, el 11 de diciembre de 2010 el procesado, después de haber estado toda la noche de fiesta, llegó al domicilio que compartía con su pareja y se introdujo en el dormitorio de ambos. La mujer le recriminó que había bebido y le pidió que saliera del dormitorio porque al día siguiente tenía que trabajar.

El acusado salió del cuarto, mientras la mujer cerró la puerta del mismo con un pestillo. Al rato, el procesado se acercó a la puerta con la intención de acceder al interior y, cada vez más alterado y agresivo, comenzó a alzar la voz y a aporrear la puerta, por lo que la mujer puso una cómoda detrás para que no pudiese abrir y llamó al 112 para dar sus datos y que se pudiesen escuchar los gritos de su pareja.

Finalmente, el acusado forzó la puerta a golpes y entró en el interior de la habitación, donde la mujer estaba colocada en el alfeizar de la ventana para que parara. Aunque en un primer momento se calmó, el hombre agarró a la mujer de las manos y la tiró en la cama, aunque ésta pudo soltarse. A continuación, el procesado volvió a agarrar a la mujer y la amenazó con hacerle daño.

La víctima logró zafarse de nuevo, entró en la habitación y, "fruto del enorme miedo que tenía porque pensaba que el acusado podía matarle con algún golpe al verlo tan fuera de sí", se descolgó de la ventana hasta que cayó al suelo de lado. Como consecuencia de la caída, la mujer sufrió varias fracturas que requirieron intervención quirúrgica.

"no existe duda"

La Audiencia argumenta la desestimación del recurso al señalar que no se aprecia "en ningún momento" error en la apreciación de la prueba, y añade que no existe duda de que la amenaza existió y la misma es correctamente tipificada. Respecto a la atenuante de embriaguez que solicita el procesado, la sala corrobora la versión del juzgador, que "no dice que el condenado no hubiera bebido, sino que dicha ingesta no le afectaba a sus facultades psicofísicas".

En cuanto a la indemnización impuesta, la Audiencia destaca que la valoración es la correcta, ya que al condenado se le absuelve del delito de lesiones, puesto que el resultado lesivo producido no puede ser imputado objetivamente al condenado, ya que no podía imaginarse la reacción de la denunciante y la mala fortuna de ésta de caer de lado. No obstante, añade que la determinación anterior no es obstáculo para que el acusado deba responder de su acción amenazante iniciada y que lleva finalmente a que la víctima se cause graves lesiones.

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