El TS rechaza anular la calificación de los terrenos de Tablada como suelo no urbanizable

El Supremo considera "artificiosos" los valores agrícolas y ambientales esgrimidos por el PGOU pero prevalece la inundabilidad"
Vista aérea de Tablada.
Vista aérea de Tablada.
EUROPA PRESS
Vista aérea de Tablada.

El Tribunal Supremo (TS), a través de dos sentencias similares, ha anulado sendos fallos emitidos en 2009 y 2010 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), desestimando dos recursos iniciales promovidos contra la resolución de la Junta de Andalucía que, el 19 de julio de 2006, aprobaba definitivamente el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla con los suelos de la antigua dehesa de Tablada calificados como suelos no urbanizables de especial protección. El TS anula las citadas sentencias por una "falta de valoración de elementos de prueba" y la ausencia de respuesta al "alegato principal" de los recursos en cuestión, si bien el Supremo no accede, y esto es lo más importante, a anular la mencionada calificación de los terrenos de Tablada.

Los suelos de la antigua base aérea de Tablada, propiedad del consorcio empresarial 'Tablada Hispalis' tras su compra a las cajas de ahorro que adquirieron su titularidad en 1997, están calificados como terrenos no urbanizables de especial protección merced al vigente Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla, aprobado definitivamente en 2006. Los tribunales, hasta el momento y en distintos frentes, han desechado tanto los intentos del Ayuntamiento hispalense por expropiar estos suelos, como los recursos promovidos por el citado consorcio empresarial contra la calificación recogida en el planeamiento urbano para esta bolsa de suelos.

El truncado parque periurbano

El anterior alcalde de Sevilla, el socialista Alfredo Sánchez Monteseirín, había proyectado para estos terrenos todo un parque periurbano para el cual fue incluso elaborado un diseño, aunque todos los intentos del Consistorio para hacerse con los terrenos, ya sea mediante la negociación o mediante la expropiación, no han dado fruto. El destino de los suelos de Tablada, de cualquier modo, lleva lustros enteros sin ser plenamente resuelto.

Pues bien, en esta ocasión la novedad surge del Tribunal Supremo, cuya sala de lo Contencioso Administrativo resolvía, el mismo día 8 de abril, dos recursos de casación promovidos contra dos sentencias de la sección segunda de la sala a de lo Contencioso Administrativo del TSJA que, primero en 2009 y después en 2010, desestimaban dos recursos promovidos por separados contra el acto administrativo de aprobación definitiva del vigente planeamiento urbano, que como hemos señalado contempla los terrenos de la antigua pista de la base aérea de Tablada como suelo no urbanizable de especial protección.

Recursos por separado

En concreto, la sentencia desestimatoria fechada en octubre de 2009 respondía a un recurso de la agrupación de interés económico 'Tablada Híspalis' contra la aprobación definitiva del PGOU y la de fecha de mayo de 2010, igualmente, obedece a un recurso promovido en bloque por diversas constructoras e inmobiliarias. Pues bien, la primera de las sentencias del Supremo, correspondiente al recurso de casación promovido por 'Tablada Híspalis' contra la citada sentencia desestimatoria emitida en 2009 por el TSJA, sirve directamente de base para la segunda, pues ambas coinciden en fondo, argumentación y resolución.

Esta sentencia del TS, recogida por Europa Press, expone que el recurso de casación de 'Tablada Híspalis' esgrimía la imposibilidad de que el Plan General calificase estos terrenos como suelo no urbanizable de especial protección bajo la premisa de que este instrumento de planeamiento sólo podría calificarlos como suelos no urbanizables comunes. Señalaba también el recurso de casación una "selección arbitraria e irrazonable" de la documentación analizada en la causa y, a tal efecto, una "motivación insuficiente de la sentencia por no tener en cuenta todas las pruebas, dejando sin respuesta el alegato principal" del recurso.

Apropiación "a bajo precio"

Finalmente, el recurso de casación conectaba la calificación de los suelos con un intento de "apropiarse de ellos a bajo precio" y solicitaba, en resumen, la anulación de la sentencia desestimatoria del TSJA, así como la nulidad de la calificación de los terrenos de la antigua dehesa de Tablada "como suelo no urbanizable de especial protección".

El Tribunal Supremo, en ambas sentencias, admite los aspectos segundo y tercero de los recursos de casación y reconoce que las sentencias desestimatorias del TSJA "atienden únicamente a la memoria del PGOU, el estudio ambiental y el documento de objetivos del Plan de Ordenación Subregional de la Aglomeración Urbana de Sevilla", sin "mencionar siquiera ninguno de los 23 documentos de la demanda" relacionados también con el conflicto. Media pues, según el Supremo, una "falta de valoración de esos elementos de prueba" especialmente relevantes por lo que se refiere a la "posición" de los recurrentes, con lo que el TS cree además probado la ausencia de "respuesta al alegato principal" de los recursos iniciales.

Anuladas las sentencias pero no el pgou

Precisamente por eso, en ambos casos las sentencias desestimatorias del TSJA son anuladas. Ahora bien, ya en el fondo del asunto, que no es otro que la calificación de los suelos de Tablada, el Tribunal Supremo termina desestimando la petición de que dicha clasificación sea anulada y, por ende, rechaza anular el acto administrativo de aprobación definitiva del PGOU de 2006.

El TS, en primer lugar, considera que no está "explicada, ni menos aún justificada" la calificación de los terrenos como suelos no urbanizables de especial protección por sus valores agrícolas, paisajísticos o ambientales, considerando que los autores del PGOU de 2006 "asignaron artificiosamente" estos valores a los terrenos para defender su inclusión en "alguna otra categoría o modalidad de suelo no urbanizable de especial protección". No obstante, el Supremo señala el "carácter inundable" de los terrenos en cuestión, extremo incluso "no negado por la parte recurrente".

"el hecho físico de la inundabilidad"

Y es que, según señala el Supremo, "atendiendo al hecho físico de la inundabilidad", extremo "plenamente acreditado", resulta legítima la decisión de calificar los terrenos como suelo no urbanizable de especial protección. "La determinación del PGOU no puede considerarse contraria a derecho", concluye el Supremo sobre este aspecto, desestimando así en ambos casos la idea de anular la aprobación definitiva del PGOU.

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