Un juez obliga a Territorio a readmitir a una empleada por incluirla en el ERE del Ivvsa cuando trabajaba en conselleria

El juzgado de lo Social número 7 de Valencia ha condenado a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente a readmitir a una empleada que fue incluida en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) del Instituto Valenciano de la Vivienda (Ivvsa) cuando realmente desempeñaba su trabajo en conselleria, como secretaria de la Jefatura del Servicio de Planificación de Vivienda y Suelo, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El juzgado de lo Social número 7 de Valencia ha condenado a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente a readmitir a una empleada que fue incluida en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) del Instituto Valenciano de la Vivienda (Ivvsa) cuando realmente desempeñaba su trabajo en conselleria, como secretaria de la Jefatura del Servicio de Planificación de Vivienda y Suelo, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Esta mujer, representada por los servicios jurídicos de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F), presentó una reclamación por despido contra el Ivvsa y la conselleria. La misma ha concluido con la primera resolución estimatoria dictada por parte de un magistrado en relación con el Ivvsa, según ha destacado el abogado del sindicato que representa a la trabajadora, Mario Martín.

Al respecto, Martín ha subrayado que esta resolución "rompe con la tendencia de desestimaciones y sirve para futuros casos similares", ha dicho. Asimismo, ha destacado que el fallo de la sentencia "deja entrever que el Ivvsa hacía una especie de cesión ilegal de trabajadores a la conselleria".

Según consta como probado en la sentencia, la trabajadora firmó en abril de 2006 un contrato, de duración determinada, con la Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción (Aidico) para prestar servicios como auxiliar administrativo. Este tipo de duración se justificó en el convenio suscrito entre la asociación y la Conselleria de Territorio para realizar actividades i+D+I en materia de vivienda.

Este contrato fue prorrogado un año, hasta abril de 2009, y seguidamente la mujer firmó un nuevo contrato como oficial administrativa con el Ivvsa para apoyo administrativo en materia de puesta en marcha del Plan Estratégico Valenciano y elaboración de programas municipales de carácter plurianual.

Asimismo, en febrero de 2011, la mujer suscribió de nuevo con el Ivvsa un contrato, esta vez de relevo a tiempo completo, con categoría de oficial administrativo. Pese a la apariencia formal de todos estos contratos —según consta en la resolución— "siempre" prestó sus servicios para la conselleria, en concreto, como secretaria de la Jefatura del Servicio de Planificación de Vivienda y Suelo, y "siempre" en el mismo centro de trabajo, en un local ubicado en la calle Francisco Cubells.

Allí trabajaba bajo las órdenes directas de un funcionario jefe, desarrollando siempre las mismas funciones y el mismo trabajo, "independientemente de los contratos de trabajo" que la mujer fuera suscribiendo. A este jefe se le comunicaba formalmente por parte de la conselleria el cambio de contrato.

Así, la mujer realizaba funciones de apoyo a esta Jefatura y al resto de servicios, y llevaba la agenda del jefe, preparaba reuniones, llevaba el archivo y la clasificación de todo tipo de documentos y realizaba el seguimiento de todos los asuntos del Servicio. De esta forma, ni Aidico ni el Ivvsa le daban orden alguna.

Sin embargo, el Ivvsa tramitó un ERE de extinción, en el que incluyó a esta mujer en julio de 2012, en base a causas económicas, productivas y organizativas. La mujer se opuso a su despido pero reconoció que el Ivvsa tuvo, entre 2008 y 2011, pérdidas por importe de 87 millones de euros.

Es "fraudulento"

Así, la mujer demandó al Ivvsa por incluirla en el Expediente y el magistrado le ha dado la razón en base a la documental y a que el propio jefe de Servicio de Planificación acreditó en el juicio los argumentos defendidos por la trabajadora. Por tanto, el juez entiende que la inclusión de esta empleada por parte del Ivvsa en el ERE es "fraudulento", ya que era trabajadora de la conselleria.

En esta línea, insiste en que de los hechos probados resulta que los convenios entre Aidico o el Ivvsa con la conselleria se limitaron, respecto de la trabajadora, a la "mera apariencia" o, si se quiere, a la "puesta a disposición" de la misma para que prestara sus servicios como empleada de la conselleria.

Por todo, el magistrado acuerda en la resolución, contra la que cabe recurso, declarar improcedente el despido efectuado por el Ivvsa, y le condena a la readmisión de la trabajadora o al abono de una indemnización de 15.474,19 euros.

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