Casi 40 mujeres reclaman responsabilidad al acusado de grabarlas en un baño de Cazorla

El acusado de grabar a mujeres en el baño de un pub de Cazorla (Jaén) desde diciembre de 2008 durante al menos un año mediante una minicámara camuflada en el interior de una toma de corriente, C.D.M.V., será juzgado el próximo miércoles en los Juzgados de lo Penal, adonde casi 40 mujeres reclamarán responsabilidades tras haberlas captado presuntamente dicha cámara semidesnudas.

El acusado de grabar a mujeres en el baño de un pub de Cazorla (Jaén) desde diciembre de 2008 durante al menos un año mediante una minicámara camuflada en el interior de una toma de corriente, C.D.M.V., será juzgado el próximo miércoles en los Juzgados de lo Penal, adonde casi 40 mujeres reclamarán responsabilidades tras haberlas captado presuntamente dicha cámara semidesnudas.

En el escrito de acusación de la Fiscalía, que pide dos años y medio de cárcel para el imputado, se detalla que instaló en el baño de señoras una cámara oculta con la que realizaba grabaciones de vídeo y fotos de las usuarias, teniéndola conectada a un dispositivo que las grababa en un ordenador, en el que supuestamente conservaba 148 archivos en los que se observaba mujeres bajándose las bragas o desnudas cambiándose el vestido.

Asimismo, el escrito señala que entre las mujeres registradas en las imágenes han sido identificadas un total de 38, si bien una de ellas no reclama por el presunto delito continuado contra la intimidad. Por todo ello, el Ministerio Fiscal ha solicitado dos años y medio de prisión así como 3.420 euros de multa y mil euros para cada una de las féminas que reclama ser indemnizada. La acusación particular, que representa a una de ellas, ha pedido cinco años de cárcel y 6.000 euros de indemnización.

Cabe recordar que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén desestimó en febrero del pasado año la nulidad de actuaciones en el caso del varón, después de que éste recurriera ante la Sala un auto con fecha 5 de octubre de 2011 emitido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Cazorla, que también establecía dicha desestimación.

De este modo, según el auto de la Sala, en el escrito emitido en Cazorla se razonan con suficiente detalle y amplitud los motivos que le llevan al juzgado a no decretar la nulidad de actuaciones pretendida, algo que la Audiencia acepta y comparte en su integridad.

De igual manera, la Audiencia provincial argumentó que para que pudiera decretarse la nulidad de actuaciones era necesario que se hubiera prescindido de las normas esenciales del procedimiento de tal índole que se haya causado una efectiva indefensión a la parte, acusada de un presunto delito continuado contra la intimidad.

De esta forma, según señalaba la Sala, olvida el recurrente que libre y voluntariamente prestó en su día declaración en el Juzgado en presencia de su abogado, siendo advertido del derecho que tenía a no declarar. Además, se mostró de acuerdo con las razones en las que se basó el juzgado de primera instancia para dictar dicho auto, que desestimaba la citada nulidad de actuaciones.

Descubierto por una cliente del pub

Así, se tuvo en cuenta que, con independencia de la obtención de material procedente del PC del imputado por parte de la denunciante, ésta descubrió la cámara instalada, lo que ya de por sí era causa suficiente para iniciar la investigación por parte de la policía y, consecuentemente, ordenar la entrada y registro en el local, además del interrogatorio del acusado. Por ello, todo lo obtenido después de la denuncia se considera una prueba independiente que no puede verse afectada por lo recogido al inicio.

Del mismo modo, no se entendieron vulnerados los derechos fundamentales del denunciado, pues lo cierto es que las imágenes que obran en autos fueron tomadas después, con la correspondiente autorización judicial, una vez denunciado los hechos.

Recuerda la Sala que la cámara estaba instalada y ubicada en un aseo de un establecimiento público, como es un pub, y fue descubierta por la denunciante anónima de forma casual, lo que, desde luego, constituía motivo suficiente para autorizar la entrada y registro en dicho establecimiento, el cual, además, no goza del carácter de inviolabilidad que tienen los domicilios de las personas por tratarse de un local abierto al público, sin que sea preciso, incluso, la autorización judicial para su registro.

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