El BOR publica la Ley para la Defensa de los Consumidores en La Rioja

Hoy se publica en el BOR la Ley para la defensa de los Consumidores de La Rioja. El proyecto de Ley fue aprobado, en enero de este año, por Consejo de Gobierno y recientemente el Parlamento riojano ha aprobado la Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Hoy se publica en el BOR la Ley para la defensa de los Consumidores de La Rioja. El proyecto de Ley fue aprobado, en enero de este año, por Consejo de Gobierno y recientemente el Parlamento riojano ha aprobado la Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Ley nace con el consenso y con la participación de las asociaciones y otras entidades vinculadas al ámbito del consumo que pudieron presentar alegaciones antes de que comenzara su tramitación parlamentaria.

La necesidad de una norma autonómica de rango legal se evidencia en las modificaciones que el régimen jurídico general de protección del consumidor ha experimentado desde la promulgación del Real Decreto Legislativo 1/2007, la incidencia de la reciente producción normativa europea en la materia y, sobre todo, la necesidad de incorporar la protección del consumidor a nuevas situaciones derivadas de la implantación de nuevas tecnologías y de la eliminación de las restricciones administrativas a la prestación de servicios en el seno de la Unión Europea.

Igualmente, esta Ley posibilita la adaptación normativa de defensa del consumidor al marco jurídico organizativo autonómico, estableciendo el régimen legal de actuación de órganos autonómicos del ámbito de consumo, una regulación específica del procedimiento sancionador que se adapte a la normativa de la Comunidad Autónoma, así como la regulación de las medidas administrativas que se puedan adoptar en esta materia.

Cinco títulos

La Ley se estructura en cinco títulos, con ochenta y dos artículos, tres disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales. Esta norma clarifica las competencias en materia de consumo tanto de la Administración Autonómica como Local, enumerando los derechos básicos del consumidor que, de forma general, se pueden clasificar en derechos sustantivos e instrumentales. Asimismo prevé una especial protección de los derechos en el caso de colectivos que se encuentren en situaciones de indefensión, inferioridad o subordinación y se declara la irrenunciabilidad de los mismos.

En el Título II se desarrollan los derechos del consumidor. Se hace especial referencia a la protección frente a riesgos que puedan afectar a la salud y seguridad, incluyendo dicho derecho como el principal a tutelar.

Se introducen de forma novedosa algunos derechos tales como la obligación de garantizar las cantidades entregadas a cuenta por el consumidor independientemente de la actividad que se trate, poder realizar la baja de un servicio de la misma forma en que se contrató, ejercitar el derecho a reclamar sin que ello le suponga coste alguno y a no sufrir prácticas comerciales desleales conforme a la legislación vigente.

También la Ley regula el derecho del consumidor a recibir, de forma cierta y objetiva, una información veraz, eficaz y suficiente en la lengua oficial del Estado sobre sus características esenciales, estableciendo las mismas. Se hace referencia a las actuaciones administrativas de protección, campañas de información y promoción de espacios informativos en los medios de comunicación, impulsando las Oficinas de Información como medio de asesoramiento e información al consumidor.

Contempla, por otra parte, una serie de programas y actuaciones en la materia de formación. Hay que citar de manera especial la mención que se hace a la colaboración precisa entre los órganos competentes del Gobierno de La Rioja para potenciar la educación del consumidor dentro del currículo escolar, en todos los ciclos y niveles de la enseñanza obligatoria.

La representación del consumidor, a través de las asociaciones, las actuaciones de protección jurídica, administrativa o técnica, haciendo referencia a la posibilidad del consumidor a formular reclamaciones o denuncias, el fomento de la mediación y del sistema arbitral de consumo como mecanismos de resolución voluntaria de conflictos y el derecho a la reparación de daños, son otras cuestiones que contempla esta Ley.

También se regula el Estatuto del Inspector de Consumo. La inspección es uno de los aspectos más importantes de la actuación administrativa de protección al consumidor, no sólo por tratarse de una actividad previa y orientada al control de mercado, sino por las funciones preventivas ante situaciones de riesgo. Con el fin de tener una adecuada cobertura legal, el estatuto del personal inspector detalla sus funciones, así como los requisitos que deben contener sus actuaciones en forma de actas y diligencias.

El último de sus cinco Títulos lo dedica la Ley a detallar las infracciones y sanciones y también a los órganos del Gobierno de La Rioja competentes para la imposición de sanciones y, como novedad, la posibilidad de que la Administración Local pueda imponerlas, por infracciones en las que concurran una serie de requisitos.

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