Condenado al pago de una multa un hostelero de Bakio que se negó a servir un café a un ertzaina

La juez cree que puede haber "una campaña" contra agentes de la Policía autonómica en esta demarcación porque ha habido más casos

La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Gernika (Bizkaia) ha condenado a un hostelero de Bakio al pago de una multa de 155 euros —cinco euros durante 30 días—, como autor responsable de una falta de desobediencia a la Autoridad. El condenado se negó a servir el 18 del pasado mes de marzo un café a un agente de la Ertzaintza en su establecimiento, al alegar que no servía "a uniformados con armas", según ha informado el Departamento de Seguridad del Gobierno vasco.

En su sentencia, la magistrada considera que los hechos constituyen "una clara falta de consideración y respeto" hacia los agentes, que son quienes realizan labores de seguridad ciudadana en beneficio de todos y visten el uniforme que los identifica como tales.

A su juicio, por ello, deben ser respetados tanto el uniforme como las funciones que desarrollan los ertzainas, así como su condición de agentes. De esta forma, señala que no existe "motivo alguno" que justifique la negativa a servirles una consumición en un bar o cafetería o a atenderles en algún otro negocio "ni el derecho de admisión del bar" más allá del ánimo de "desprestigiar" el principio de autoridad de los agentes, "faltándoles al respeto y consideración debida".

Conducta reiterada

La resolución judicial recuerda, asimismo, que no es la primera ocasión en que suceden hechos similares en la demarcación, utilizando los propietarios del establecimiento la misma frase de que 'no se atiende a uniformados con armas', por lo que cree que puede haber "una campaña contra los agentes".

La juez rechaza el argumento del condenado de que la visión de las armas le producía 'un nerviosismo que le impedía trabajar' porque el arma no se veía, al estar cubierta por una prenda para la lluvia, y, además, no preguntó al agente si estaba armado, sino que lo dio por supuesto. De esta forma, dice que la explicación dada por el denunciado no puede ser "más peregrina e insustancial".

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