El Supremo desoye a Alfredo Sáenz y no anulará la revocación parcial de su indulto

El consejero delegado del Santander, Alfredo Sáenz.
El consejero delegado del Santander, Alfredo Sáenz.
EFE
El consejero delegado del Santander, Alfredo Sáenz.

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de Alfredo Sáenz, consejero delegado del Banco Santander, de anular la sentencia que revocaba parte de su indulto, concedido por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, según dictamina en una providencia. La condena que pesa sobre el consejero es por acusación y denuncia falsas.

Sáenz, a través de sus abogados, promovió un "incidente de nulidad de actuaciones" contra la sentencia del pasado 20 de febrero, que aseguraba que el indulto concedido en 2011 al vicepresidente y consejero delegado del Banco Santander constituía "una clara extralimitación del poder conferido por la Ley del Indulto al Gobierno" al extender ese indulto a unos efectos administrativos no previstos en la ley.

Lo que anulaba dicha sentencia era, precisamente, la parte que se refería a las "consecuencias administrativas". Una de las cuales era que, según la legislación vigente, Sáenz perdía los requisitos de honorabilidad para permanecer en el cargo debido a la existencia de antecedentes penales; la sentencia del Supremo, no obstante, mantenía el indulto sobre su parte penal, es decir, el arresto de tres meses al que fue condenado.

El incidente de nulidad era el paso previo a la presentación de un recurso de amparo al Tribunal Constitucional. El Supremo explica en la providencia que la petición de nulidad no es admisible, en primer lugar, porque "como en este caso sucede" hay que evitar que la utilización de este tipo de actuaciones se conviertan "en una anómala y rechazable  modalidad de recurso contra sentencias o, en general, contra resoluciones judiciales no susceptibles de impugnación".

Asimismo, el Tribunal dice que "el mero desacuerdo o discrepancia hacia los razonamientos empleados y las conclusiones alcanzadas en la sentencia -la de febrero- no puede fundar válidamente un incidente de nulidad de actuaciones" y dice que los motivos alegados por la defensa para la nulidad, como "una supuesta vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva", el "exceso de jurisdicción" del Supremo o la infracción del derecho a la igualdad, ya fueron abordados entonces.

"Un caso tan singular como el enjuiciado carece de precedentes en la jurisprudencia de esta Sala, por lo que difícilmente puede resultar de aplicación el principio de igualdad que ahora se invoca", añade el Tribunal.

El pasado 12 de abril, el Consejo de Ministros incorporó a la legislación española los criterios de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) sobre la honorabilidad de los cargos en las entidades financieras, de esta forma dejaba en manos del Banco de España el futuro de Sáenz como consejero del Santander. Unos días después, la entidad reabrió el proceso para determinar si Sáenz cumple o no estos criterios.

Por su parte, el presidente del Banco Santander, Emilio Botín, aseguró en marzo que no había "ningún impedimento legal" para que Sáenz siguiera desempeñando sus funciones.

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