El Proyecto de Ley de Pesca apuesta por el aprovechamiento sostenible y la dinamización del medio rural

La normativa aboga por consolidación de CyL como destino turístico y habilita la posibilidad de crear permisos de carácter turístico
Ejemplares de trucha arco-iris
Ejemplares de trucha arco-iris
JUNTA DE ANDALUCÍA
Ejemplares de trucha arco-iris

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado este jueves el Proyecto de ley de Pesca que apuesta por el aprovechamiento sostenible y la dinamización del medio rural a través de la consolidación de Castilla y León como destino turístico con la habilitación de la posibilidad de crear permisos de pesca de carácter turístico.

El consejero de Fomento y Medio Ambiente, Antonio Silván, ha explicado esta normativa acompañado del consejero de la Presidencia y portavoz de la Junta de Castilla y León, José Antonio de Santiago-Juárez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno donde ha insistido en la importancia de poner en valor el "valioso" recurso piscícola de la Comunidad.

El Proyecto de Ley de Pesca actualiza el marco normativo actual previsto en la ley de 1992 y lo ajusta a las exigencias comunitarias en materia de planificación de los recursos naturales necesarios para su aprovechamiento sostenible.

Además, la normativa se adapta a las nuevas circunstancias y necesidades de protección de los ríos y las especies, a las nuevas técnicas de gestión y avances científicos, así como a la necesidad de revitalizar la economía dinamizando la práctica de la pesca como elemento turístico y de desarrollo rural.

De este modo, como ha detallado Silván, se crearán los permisos de pesca turísticos que podrán solicitar los empresarios hosteleros para ampliar su oferta. Del mismo modo, la Junta ya ha puesto en marcha una plataforma electrónica para solicitar licencias con el fin de avanzar en la licencia interautonómica que posibilite pescar en distintas comunidades con una única licencias, algo en lo que se "han dado pasos en los últimos meses.

La normativa

El texto legal consta de 8 títulos, 24 capítulos, 83 artículos, una disposición adicional, 5 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una final. La entrada en vigor de esta norma se producirá a los 20 días de su publicación en el Bocyl, según la disposición final. La disposición adicional establece un año para la aprobación del reglamento de desarrollo y se habilitan cinco disposiciones transitorias en tanto se produzca el desarrollo reglamentario.

Además, en este Proyecto de Ley se incluye la creación de la figura 'especie de interés preferente', en la que se encuadran las especies autóctonas con valor ecológico o deportivo especial, estableciendo con carácter general la práctica de la pesca sin muerte, salvo que se asegure su adecuado estado de conservación. En este sentido, se declara la trucha común 'especie de interés preferente', reconociendo así expresamente la importancia ecológica, deportiva y social de esta especie. En coherencia con esta decisión, se prohíbe su comercialización.

La norma potencia la pesca sin muerte en las aguas de acceso libre para garantizar la conservación de las poblaciones de trucha autóctona de la Comunidad y prioriza la consolidación de Castilla y León como destino turístico tanto a nivel nacional como internacional compatibilizando este objetivo con el disfrute de los pescadores autóctonos y con la conservación de las especies. Para ello, se habilita la creación de permisos de carácter turístico, que se adjudicarán a las empresas turísticas locales.

Por otra parte, se dota de especial relevancia a la planificación para garantizar una adecuada gestión de la pesca. Para ello, se establece el Plan de Ordenación de los Recursos Acuáticos (PORA), de carácter autonómico, que se concreta sucesivamente en planes técnicos de gestión para las cuencas y subcuencas, planes específicos para cada tramo de pesca pública y planes de aprovechamiento de las aguas de pesca privada.

Además, se crea la Red de Seguimiento y Control de las poblaciones acuáticas de Castilla y León para garantizar la planificación y gestión de los recursos apoyada en un adecuado conocimiento del estado de las poblaciones y el medio en que se desarrollan. La red se establecerá en el PORA.

Más de 181.000

Licencias de pesca

Castilla y León cuenta con 34 especies piscícolas, casi el 50 por ciento de las especies ibéricas, de las que 21 son autóctonas. Además, como ha destacado Silván, la Comunidad atesora la mayor riqueza piscícola continental de España, especialmente en trucha común, y una de las más importantes en el contexto internacional. Para la temporada 2013 se establecen 331 masas de agua repartidas por las cuencas del Duero, del Ebro, del Tajo, del Cantábrico y del Miño-Sil, con un total de 1.282,15 kilómetros y más de 1.300 hectáreas.

Para el ejercicio de la pesca se debe disponer de licencia, que habilita para pescar, permiso en el caso de los cotos, pases de control, en escenarios deportivo-sociales y masas de agua en régimen especial, y autorización del titular en aguas de carácter privado. Castilla y León es la primera Comunidad en licencias expedidas en España con un total de 181.360 en 2012, el 20 por ciento de las expedidas en toda España. En 2013 se han expedido 25.821 permisos de pesca.

Ejercicio de la pesca

Las modalidades son pesca con muerte, retención de las capturas, y pesca sin muerte, los ejemplares capturados son devueltos vivos al agua de procedencia. Los procedimientos son la caña y el retel (este último para la pesca de cangrejos) y aparatos de flotación, en el caso de aguas embalsadas.

Se prohíbe el cebado de las aguas trucheras, el uso de determinados medios como explosivos, armas de fuego, sustancias venenosas, aparatos punzantes o redes, y determinados cebos y señuelos por razón de sitio (pozas, canales de derivación, presas y pasos piscícolas, entre otras). Se establecen limitaciones de carácter biológico por períodos y días hábiles, horarios, tallas y cupos de captura. También contempla la posibilidad de autorizar excepciones a las limitaciones y prohibiciones y se promueve la celebración de competiciones deportivas y eventos sociales para la formación, fomento y divulgación de la pesca.

La Ley establece que los agentes de la autoridad son los agentes medioambientales, agentes forestales, celadores de medio ambiente, agentes de los Cuerpos de Seguridad del Estado y de policías locales. Se consideran agentes auxiliares, los vigilantes de pesca y guardas particulares de campo. El órgano de participación y asesoramiento será el Consejo de Pesca de Castilla y León y los Consejos Territoriales constituidos por lo sectores y las organizaciones sociales relacionadas con la pesca.

Se establecen infracciones de carácter leve, menos graves, graves y muy graves. Las infracciones leves suponen una sanción de 100 a 600 euros. En el caso de las infracciones menos graves la multa oscila entre 600,01 euros a 3.000 euros; las infracciones graves van de 3.000,01 euros a 10.000 euros y retirada de licencia entre 1 y 2 años. Finalmente, las infracciones muy graves oscilan entre 10.000,01 euros a 60.000 euros con retirada de licencia entre 2 y 3 años. Además, cabe señalar que en el caso de infracciones menos graves se inhabilita para la obtención de permisos de cotos y pases de control de escenarios deportivo-sociales durante 1 año y durante 3 años en el caso de infracciones graves o muy graves.

El procedimiento establece la posibilidad de pago voluntario en un plazo de 15 días con una reducción de hasta el 50 por ciento del importe, salvo en las muy graves. Se inscribe en el registro regional de infractores a todas las personas que hayan sido sancionadas por resolución firme.

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