Condenado a indemnizar con 20.000 euros a un joven con discapacidad por suplantar su identidad en un contrato telefónico

La sentencia extiende la indemnización a la hermana del perjudicado, cuidadora de éste por tener una incapacidad del 68 por ciento

La Audiencia Provincial de Palma ha condenado a un hombre a indemnizar con 20.005 euros a un joven cuya identidad suplantó en un contrato de publicidad telefónica, fruto de lo cual una entidad de gestión de crédito no cesó de llamar al perjudicado para reclamarle más de 5.000 euros por la deuda que el demandado había contraído con los datos personales del afectado, lo que provocó el empeoramiento de la enfermedad mental que éste padecía.

Mediante una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia confirma de este modo la resolución que en primera instancia imponía en concreto el pago de 10.005 euros al perjudicado, Luis O.V., por los hechos así como otros 10.000 en favor de su hermana, cuidadora de tres hermanos que conviven en la misma vivienda.

Según la resolución judicial, la hermana, Amelia O.V., fue la responsable de probar, ante las insistentes reclamaciones recibidas -que comenzaron con 3.806 euros hasta elevarse a 5.253-, que su hermano no fue realmente quien firmó el contrato, realizando las oportunas gestiones para que la deuda no les fuese cobrada.

Para averiguar la identidad del demandado, José Q.V., realizó un ingreso de cinco euros en la cuenta que figuraba en el contrato suscrito, lo que le permitió conocer quién era el titular de la misma y denunciarlo.

En este contexto, el tribunal considera razonable la situación de "estrés, angustia y padecimiento que debieron provocar las reclamaciones para el cumplimiento de un contrato que no se había suscrito" y que, recalca, "aún parece que subsisten" como muestra la inscripción del afectado, que padece una incapacidad reconocida del 68 por ciento, en un fichero de morosos.

Al afectado le reclamaban más de 5.000

Euros por el contrato

La sentencia de instancia ya ponía de manifiesto en alusión al perjudicado que, "enterarse de que en su nombre se ha contratado algo por lo que le pueden exigir más de 5.000 euros es causa más que suficiente para desestabilizarlo" y ello "constituye un daño moral acreditado".

En cuanto a su hermana, la Sala asevera que como cuidadora "no pudo ser ajena a las reclamaciones" que pesaban sobre ellos y "a las preocupaciones que de ellas se derivaban", siendo ella la que realizó el ingreso de cinco euros para averiguar quiénes habían sido los autores de los hechos, lo que "muestra su personal implicación en las gestiones que se realizaron" dada la situación de su hermano y la responsabilidad asumida en su cuidado.

Cabe señalar que el Juzgado de lo Penal extendió la responsabilidad al padre del demandado y a la esposa de aquél como cotitulares de la cuenta corriente que dio José Q.V., aspecto que ha sido revocado por la Audiencia, que no ve acreditado que tuvieran implicación alguna en los hechos. De hecho, el padre apuntó que no tenía conocimiento de los negocios de su hijo ni sospechaba que planeaba falsificar un documento privado.

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