En la sentencia se dice que, tras la cancelación del vuelo, la situación «superó el enojo o hastío tan habitual en estos supuestos», debido a que la compañía no informó al usuario en su día sobre la causa de la cancelación del vuelo y esta persona debía acudir a Bilbao por motivos profesionales.
El afectado, G. D. G., tenía previsto regresar desde Málaga hasta Bilbao el día 28 de junio de 2005. La única alternativa que le ofreció Iberia tras dejarle en tierra fue embarcar en otro vuelo que partiría 24 horas más tarde.
En total, Iberia deberá indemnizarlo con 517,5 euros. 250 por la cancelación, otro tanto por los daños morales y el resto, por un taxi.
250 euros de la indemnización correspondena los «daños morales» causados al viajero.


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