La expropiación temporal de la vivienda requiere que el lanzamiento se produzca tras la entrada en vigor del decreto-ley

Consejería de Fomento y Vivienda estudiará "cada caso" para determinar "si se cumplen los requisitos del decreto"

La expropiación temporal del uso de la vivienda requiere que el lanzamiento de la misma se produzca tras la entrada en vigor, este viernes, del decreto ley de función social de la vivienda, ya que, según recoge la Disposición Adicional Segunda, en su artículo 15, "si bien se puede expropiar el uso de las viviendas embargadas antes de la entrada en vigor del decreto, para acogerse es necesario que el lanzamiento se haya producido después de la entrada en vigor del decreto".

Asimismo, fuentes de la Consejería de Fomento y Vivienda han señalado a Europa Press que este Departamento estudiará cada uno de los casos en los que se solicite el inicio del expediente de expropiación temporal del uso de las viviendas para determinar si se cumplen o no los requisitos, de manera que las 215 familias acogidas en los seis primeros meses en la fase de protección en las oficinas contra desahucios "podrían ser beneficiaras" de esta medida "siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el decreto.

Han apuntado que estudiarán cada caso que se presente para ver "si se ajusta o no a los requisitos establecidos en el decreto" y ha detallado que las 215 familias señaladas "ofrecen una muestra de personas que potencialmente podrían ser beneficiaras de la expropiación temporal del uso de la vivienda", pero "siempre y cuando cumplan los requisitos".

"Las expectativas levantadas por la medida pueden hacer que acudan personas que no se ajustan a los criterios que señala el decreto. La Consejería estudiará cada uno de los casos y se verá si se ajustan a los criterios", han subrayado.

De esta manera, ha indicado que las 215 personas en fase de protección acogidas en las oficinas contra los desahucios "cumplen el requisito de que su vivienda ha sido embargada, pero no necesariamente el resto de requisitos necesarios para acogerse a la expropiación temporal del uso de la vivienda".

Además, han querido aclarar que "no hay un número de personas que pueden ser beneficiarias de esta expropiación temporal del uso de la vivienda," si no que "lo que tenemos es un primer grupo de 215 personas que nos consta que está en una fase que los hace susceptibles de esta medida si cumplen todos los requisitos".

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