Condenan a un año a un hombre por abusar de una vecina que tiene una minusvalía psíquica

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal de la capital, en la que condenó a un hombre a una pena de un año de prisión por abusar de una vecina que tiene una minusvalía psíquica. Además, se le impuso la prohibición de acercarse a menos de 500 metros o comunicarse con la víctima durante un periodo de tres años.

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal de la capital, en la que condenó a un hombre a una pena de un año de prisión por abusar de una vecina que tiene una minusvalía psíquica. Además, se le impuso la prohibición de acercarse a menos de 500 metros o comunicarse con la víctima durante un periodo de tres años.

El juzgado declaró probado, según recoge la sentencia de la Audiencia a la que ha tenido acceso Europa Press, que un día de septiembre de 2010, el acusado aprovechó que sabía que la víctima estaba sola, porque su madre y su hermana habían salido con la esposa de éste, y llamó a la puerta para que saliese a regar las plantas del descansillo.

Así, según la resolución, el procesado utilizó la relación de amistad que le unía con la mujer y con su familia, así como que ésta tenía una minusvalía psíquica; y le dijo que se levantara el blusón y le enseñase los pechos, momento en el que le realizó tocamientos y le dio besos en el cuello, dice la sentencia, hasta que la víctima se sintió mal y se encerró en casa.

Por estos hechos, según el juzgado, la mujer necesitó apoyo psicológico, "sintiendo miedo a estar en casa o salir de ella sola ante el hecho de poder encontrarse con el acusado", que fue condenado por un delito de abuso sexual y se le impuso, aparte de la pena de prisión y el alejamiento, el pago de una indemnización de 8.000 euros a la víctima.

Frente a esta sentencia, la defensa del acusado presentó un recurso basado en un error en la valoración de la prueba practicada, pidiendo la absolución; además de considerarse desproporcionada la medida de alejamiento, sobre todo teniendo en cuenta que son vecinos de planta y que eso supondría al acusado abandonar el domicilio; solicitando una pena de no acercamiento.

Ahora, el Tribunal de apelación, en este caso la Sección Tercera de la Audiencia, ha desestimado el recurso, confirmando la sentencia dictada. Respecto al error en la valoración de la prueba, la Sala dice que no se aprecia tal error, sino únicamente que el juzgador ha concedido "más credibilidad" a una determinada prueba que a la versión del acusado.

Sobre la medida de alejamiento, se señala que esa pretensión no puede prosperar, al entender la Sala que "el alejamiento o prohibición de acercamiento se considera imprescindible" por las causas que ya se expresaron en la sentencia recurrida, apuntando que únicamente se puede conseguir que no exista contacto entre la víctima y el acusado "impidiendo que el penado se acerque a la víctima".

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