Dos años de prisión para el acusado de un atropello múltiple en Hellín, en el que murieron dos personas

El Juzgado de lo Penal número 3 de Albacete ha condenado a T.G.G. a dos años de prisión al considerarle criminalmente responsable de dos delitos de homicidio imprudente y de cinco delitos de lesiones imprudentes, con la atenuante muy cualificada de dilaciones.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Albacete ha condenado a T.G.G. a dos años de prisión al considerarle criminalmente responsable de dos delitos de homicidio imprudente y de cinco delitos de lesiones imprudentes, con la atenuante muy cualificada de dilaciones.

Se le condena también a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante tres años y a pagar las costas del procedimiento.

La sentencia reduce la pena que solicitaba la Fiscalía, de cuatro años de prisión, argumentando que "este periodo de tiempo de casi ocho años desde que se inician las actuaciones hasta que se celebra el juicio en primera instancia, careciendo los hechos de complejidad procesal, debe catalogarse de excesivo".

Por ello dice que ha de compensarse reduciendo el grado de culpabilidad cuantificable en la pena y añade también que el hecho de que se haya juzgado ocho años después de la comisión de los hechos delictivos es una "dilación temporal que la jurisprudencia viene entendiendo como plazo irrazonable, justificativo de la atenuación".

Los hechos ocurrieron el 30 de julio de 2005 en la pedanía de Las Minas, de Hellín (Albacete), cuando el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba a las 13.45 horas por el casco urbano y, sin respetar la señal de "entrada prohibida" que impedía la circulación por la calle Mayor, se introdujo en la citada vía a gran velocidad y atropelló a siete personas.

Como consecuencia de ello, J.E.L., de 66 años de edad, falleció al instante, a causa de un traumatismo torácico causado por el impacto, al igual que un niño de 8 años de edad, que falleció el día 2 de agosto de 2005, como consecuencia del traumatismo cráneo encefálico sufrido.

Además, como consecuencia del atropello, N.E.S. y A.Z.M., ambas menores de edad, sufrieron lesiones de las que tardaron en curar con tratamiento médico 60 días, 21 de los cuales estuvieron impedidas para realizar sus ocupaciones habituales, y les quedaron como secuelass algias postraumáticas y a la segunda, estrés postraumatico.

También F.L.G., menor de edad, sufrió lesiones de las que tardó en curar con tratamiento médico, 339 días, 190 de los cuales estuvo impedido para realizar sus ocupaciones habituales; y J.M.F. sufrió lesiones de las que tardó en curar con tratamiento médico 30 días, y en todos ellos estuvo impedida para realizar sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un perjuicio estético ligero.

De igual modo, I.S.L. sufrió lesiones de las que tardó en curar con tratamiento médico 193 días, todos ellos estuvo impedida para realizar sus ocupaciones habituales y permaneció cinco días en estancia hospitalaria, quedándole como secuela fractura de externón con neuralgia ocasional y un perjuicio estético ligero.

Además de los atropellos, el acusado causó daños a los dos turismos que se hallaban estacionados en la vía. El turismo que conducía el acusado tenía concertado seguro obligatorio de responsabilidad civil con una compañía aseguradora, que ha actuado de modo directo y solidario para atender las indeminzaciones.

La sentencia no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Albacete en un plazo de 10 días.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento