El TSJC desestima la demanda de Sancho Michell contra Diego por intromisión al honor

La Sala de lo Civil considera que en este caso prevalece la libertad de expresión e información
Imagen de archivo de la vista previa de la demanda de Michell contra Diego
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EUROPA PRESS
Imagen de archivo de la vista previa de la demanda de Michell contra Diego

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado la demanda por intromisión en el derecho al honor y la intimidad que presentó el director de Relaciones Institucionales del Racing, Sancho Michell, contra el presidente cántabro, Ignacio Diego.

El TSJC estima que "no ha existido intromisión ilegítima alguna" en la intimidad del demandante, puesto que él mismo había revelado pública y abiertamente su pasada afiliación al PP (fue secretario ejecutivo de Formación de Nuevas Generaciones), y que tampoco ha habido lesión al honor, al considerar que en este caso prima la libertad de información y expresión y que no existió por parte de Diego "intención de menospreciar" a Michell sino de transmitir "información de relevancia pública".

La sentencia, que puede recurrirse, se produce 20 días después de celebrarse la vista previa, con la sola asistencia de los abogados, en la que el TSJC decidió que no era necesario que tuviera lugar un juicio oral, tras constatar la conformidad entre las partes sobre las palabras que dieron lugar a la demanda.

La demanda se interpuso por unas declaraciones radiofónicas realizadas por el jefe del Ejecutivo regional en noviembre pasado en el programa Buenos Días Cantabria, en las que, al hablar de la crisis institucional y económica del Racing y de la "inexistencia de relación alguna" entre la directiva del club y el Gobierno, afirmó que el responsable de Relaciones Instituciones del club fue expulsado del PP por "traición e indignidad".

30.000 EUROS

Michell pedía en la demanda una indemnización de 30.000 euros en concepto de daño moral y la publicación de la sentencia en los medios de comunicación que se hicieron eco en su día de unas declaraciones en las que Diego también afirmó que el director de Relaciones Institucionales del Racing cobraba "el doble que el presidente de Cantabria por una responsabilidad bastante más pequeña", lo que consideró "una desproporción y un abuso".

Para el demandante, estas manifestaciones suponen "un grave menosprecio" a su persona "pues le colocan ante la opinión pública como un caradura, un indigno y un traidor". Alegó además que los datos son "falsos", que su salario asciende a 1.928 euros brutos al mes y "no ha sido expulsado del PP".

El presidente del Gobierno y también presidente del PP regional, por su parte, aduce que los datos son "esencialmente veraces", que "nunca tuvo intención de menospreciar al actor y que lamenta si, el mismo, se sintió ofendido por sus manifestaciones".

La Sala de lo Civil y Penal, presidida por el presidente del TSJC, César Tolosa, señala que en este caso se produce un conflicto entre el derecho al honor y las libertades de información y expresión, en el que prevalecen éstas últimas siempre que concurran tres circunstancias: relevancia pública, veracidad de los hechos difundidos y exclusión de expresiones injuriosas.

Relevancia pública

La sentencia considera acreditada la relevancia pública de lo difundido por Diego a tenor de su repercusión en la prensa, unido a la relevancia pública del demandante (diputado regional por Foro en la anterior legislatura del Principado de Asturias, candidato en las elecciones autonómicas de Asturias de 2012 y responsable de Relaciones Institucionales del Racing desde septiembre de 2012) y a la posición institucional del demandado, el presidente de Cantabria.

Por otro lado, estima que las afirmaciones de Diego sobre la pertenencia de Michell a la directiva del Racing o a su nivel de ingresos "no suponen menoscabo alguno de su reputación", y considera acreditada documentalmente la veracidad de su expulsión del PP.

En este sentido, la sentencia recoge que desde Cantabria se comunicó la expulsión en octubre de 2012 al Comité de Derechos y Garantías del PP a nivel nacional debido a que Michell "estaba colaborando con el proyecto político de Mario Conde para su implantación en Cantabria y que había ido en las listas de Francisco Alvarez Cascos en Asturias, con quien había sido diputado autonómico".

En cuanto a la existencia de expresiones injuriosas, el TSJC señala que la valoración de las funciones de Michell en el Racing y las causas de su expulsión del PP "no son constitutivas de lesión alguna al honor".

En el primer caso, señala que sus funciones se comparan con las del presidente, por lo que "obviamente no puede considerarse denigrante"; que el calificativo "desproporcionado" está "suficientemente justificado"; y que el juicio de valor "abuso" no está dirigido al demandante sino "a quien hubiese podido acordar el nivel de salario", y en todo caso, añade la sentencia, "se integra en el contexto de un club de fútbol en una dificilísima situación económica, con un proceso concursal".

Asimismo, considera que la explicación por parte de Diego de las causas de la expulsión de Michell del PP (por traición e indignidad) "era necesaria dentro del interés general de lo comunicado, pues reflejaba la inexistencia de relaciones Racing/Gobierno, entre la polémica social y política sobre la posición de éste último respecto al club".

"Abstracción hecha de la acidez y dureza de las expresiones, ha de primar la libertad de información y entenderse que no existió intención de menospreciar" al demandante, concluye la sentencia, que no impone costas al tratarse de una situación "excepcional" -la existencia de un conflicto entre derechos y libertades constitucionalmente protegidas- en el que "se sacrifica uno de ellos en aras a principios generales del sistema".

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