Miles de hipotecas pueden ser nulas por contener intereses moratorios abusivos

  • Lo asegura el juez de Lanzarote que ha anulado una hipoteca por contener un interés moratorio (19%) "abusivo y usurario".
  • Las razones se pueden aplicar a miles de casos en toda España, porque se derivan de una sentencia del Supremo contra esas cláusulas de los préstamos.
  • Podría ser de aplicación a las 20.000 ejecuciones de vivienda que hay pendientes.
El crédito hipotecario, un método para comprar una vivienda.
El crédito hipotecario, un método para comprar una vivienda.
GTRES
El crédito hipotecario, un método para comprar una vivienda.

El pasado lunes supimos que un Juzgado de Arrecife (Lanzarote) había anulado la escritura de préstamo entre el BBVA y una familia, así como la hipoteca que lo garantizaba y el correspondiente procedimiento. El juez consideraba en su auto que el tipo fijado para los intereses moratorios del préstamo hipotecario, del 19%, era "abusivo y usurario".

El auto del magistrado recogía además la nulidad de la hipoteca que lo garantiza, además del procedimiento hipotecario y de todas las actuaciones practicadas en el mismo. La ejecución hipotecaria se iba a llevar a cabo en breve, ya tenía fecha: el 3 de mayo de 2013 a las 11.00 horas.

El titular de ese Juzgado se llama Juan José Cobo Plana y en su auto llegaba a decir que "no puede ser amparado ni consentido" por los tribunales el que en la época "de crisis profunda" actual, las entidades financieras "sigan fijando y manteniendo unos tipos de intereses moratorios superiores a los intereses básicos que rijan en cada momento en el mercado hipotecario".

Cobo no se esconde. Antes al contrario, el magistrado va más allá del caso que le ha ocupado y cree que las razones que han llevado a su decisión se pueden aplicar a miles de casos en toda España, porque se derivan de una sentencia del Supremo y porque ese tipo de cláusulas son habituales en los préstamos.

El juez asegura que se dispone a anular todos los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que halle intereses de demora superiores al 16%. Son entre 50 y 80 procedimientos de ejecuciones hipotecarias contra particulares que tiene pendientes en su Juzgado.

Este magistrado recuerda que él no ha inventado nada, que se ha limitado a aplicar una reciente sentencia del Tribunal Supremo (del pasado 22 febrero) sobre los intereses de demora que, como reproduce el mismo criterio que otra anterior, ya constituye "jurisprudencia de obligado cumplimiento para todos los jueces".

Cumplir la ley

El juez Cobo reconoce que él era de los jueces que, en procedimiento hipotecario, "seguían el manual, sin discutirlo", porque "la ley está ahí y, mientras no se cambie, no se puede hacer nada". Sin embargo, precisa, se ha producido un cambio: el nuevo criterio del Supremo sobre la usura en los intereses de demora.

La sentencia del Alto Tribunal en la que él se apoya falla que cobrar un 22% de intereses de demora es usura y que eso provoca no solo la nulidad de esa cláusula en particular, sino de todo el préstamo y, con él, la hipoteca sobre vivienda que lo garantiza.

Cobo Plana explica que anular la hipoteca, como él hizo ayer, implica que la casa de la pareja que estaba en el procedimiento de ejecución "queda libre de cargas" y el banco ahora solo puede reclamarle "la deuda principal, sin intereses", pero por el procedimiento ordinario.

Este magistrado resalta que los intereses de demora que cobraba el banco a estos clientes por retrasarse en el pago no son algo excepcional, sino constituyen una práctica habitual en las hipotecas, donde el retraso en pago de las cuotas suele estar penalizado con entre un 19 y un 22%.

Su auto sostiene que concebir los intereses de demora como un castigo al incumplidor "carece de sentido de actualidad", porque los ciudadanos no dejan de pagar sus hipotecas por "culpa o negligencia", sino porque han perdido el empleo como consecuencia de una crisis que, en parte, han provocado los propios bancos.

El juez Cobo Plana dice que es "importante" que los afectados por procedimientos de ejecución hipotecaria conozcan esta nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, hablen con sus abogados y puedan plantear ese motivo de oposición.

Y cuando se le pregunta a cuántos podría ser aplicable, sentencia: "El Consejo General del Poder Judicial calcula que hay 20.000 ejecuciones de vivienda en toda España. Si se siguiera (esta jurisprudencia) en todos los juzgados, serían las 20.000".

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