Condenan a un hombre a 6 meses de prisión por quebrantar la orden que le impedía contactar con su expareja

Absuelto de los delitos de amenazas, de detención ilegal, otros dos delitos de quebrantamiento y una falta de injurias que se le imputaban
Audiencia Provincial de Alicante
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EUROPA PRESS
Audiencia Provincial de Alicante

La sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un hombre a una pena de seis meses de prisión tras considerar probado que en diciembre de 2009 realizó "numerosas" llamadas por teléfono a su expareja, pese a tener vigente una orden de alejamiento que le prohibía comunicarse con ella por cualquier medio.

En el momento de los hechos, sobre el procesado pesaba la orden dictada en julio de 2009 por el juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Dénia que, como medida cautelar, le prohibía aproximarse a su expareja sentimental y madre de su hijo a menos de 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio hasta la finalización del procedimiento.

La mujer, además, había denunciado a su exnovio por los supuestos delitos de amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer y de detención ilegal, así como por dos delitos de quebrantamiento y por una falta de injurias, perpetrados supuestamente durante los años 2009 y 2010.

Ahora, en una sentencia del pasado 15 de marzo, el magistrado considera probado que el encausado llamó a través de su teléfono móvil a la madre de su hijo entre los días 15 al 19 de diciembre de 2009, quebrantando intencionadamente con ello la medida cautelar impuesta, por lo que le impone una pena de seis meses de prisión y el pago de una sexta parte de las costas procesales.

Absuelto por falta de pruebas

No obstante, le absuelve del resto de los delitos y faltas que se le imputaban, al considerar que no ha quedado acreditado que, tal y como mantenía la acusación, contactara otras veces con ella ni le mandara mensajes de texto con insultos y amenazas de muerte, dado que no hay constancia de estos mensajes.

Al respecto, la sentencia expone que la inspectora de Policía Nacional que declaró como testigo en la vista oral corroboró que había leído en el móvil de la víctima uno de los mensajes amenazantes recogidos en la denuncia, si bien no ha quedado probada la procedencia del mensaje dado que "ni en el mismo ni en el resto de las diligencias policiales se hace constar el número de teléfono remitente de dicho msm".

El magistrado tampoco considera acreditado que el procesado amenazara de muerte a su expareja para obligarla a que le acompañara contra su voluntad, en julio de 2010, en un viaje en coche a Madrid realizado junto al hijo que tienen en común.

En este punto, aunque alude al testimonio de los dos guardias civiles que interceptaron el vehículo en el que viajaban, —quienes declararon en el juicio que la mujer "ocupaba el asiento del copiloto y estaba nerviosa y asustada"—, considera que "la falta de credibilidad de la mujer, al ofrecer en el acto del juicio un relato confuso, impreciso y prácticamente ininteligible, impide la condena interesada" por detención ilegal.

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