TSJA confirma la condena de 15 años de cárcel al joven que atropelló a un hombre en Linares-Baeza

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 15 años de prisión impuesta a un joven, M.C.M., al que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén condenó por un delito de asesinato tras haber causado la muerte de un hombre sexagenario al que atropelló en la pedanía jiennense de la Estación Linares-Baeza.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 15 años de prisión impuesta a un joven, M.C.M., al que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén condenó por un delito de asesinato tras haber causado la muerte de un hombre sexagenario al que atropelló en la pedanía jiennense de la Estación Linares-Baeza.

Así lo refleja el fallo del TSJA, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que consta que el procesado también tendrá que indemnizar en un total de 88.000 euros a las tres hijas del fallecido. La sentencia recuerda que el tribunal del jurado, encargado de enjuiciar el caso el pasado mes de julio, establece como hechos probados que, previamente al atropello, la víctima había denunciado al condenado, a su padre y hermano por unas lesiones que, según denunciaba, le habían causado.

Tras esta denuncia, sobre las 23,00 horas del 12 de abril de 2011 y dado que el fallecido seguía manteniendo su demanda, el acusado, que con anterioridad había consumido lo que vulgarmente se conoce como "porros" y "valium", que le limitaban levemente sus capacidades cognitivas y volitivas, le atropelló.

A sabiendas de que la víctima estaba viendo un partido de fútbol, esperó el momento oportuno y, cuando ésta bajaba del acerado colocándose a escasos centímetros del mismo, sin llegar a adentrarse en la calzada, se abalanzó sobre el varón inesperadamente, a una velocidad "inusitada" de 61 kilómetros por hora con el vehículo que conducía, atropellándolo intencionadamente y causando su muerte casi de forma inmediata.

La Sección Tercera de la Audiencia "comparte el criterio del Jurado respecto a la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, al concurrir en la muerte de una persona un actuar calificable de sorpresivo y encuadrado en la circunstancia de alevosía". Concurre, no obstante, la atenuante de drogadicción.

Por último, recordar que la Fiscalía solicitaba 16 años de cárcel en su escrito de conclusiones finales, si bien la Audiencia impuso una pena de 15 años de prisión atendiendo a "la edad del acusado, 22 años, que no tenía antecedentes penales computables, que había pedido perdón a la familia de la víctima en el juicio oral, el reconocimiento del atropello, así como la detención del vehículo tras el mismo".

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