Un juez obliga a CatalunyaBanc a devolver a un matrimonio 44.000 euros invertidos en preferentes

  • El magistrado declara la "nulidad absoluta" de las órdenes de compra.
  • Entiende que el matrimonio afectado no era consciente del riesgo del producto.
  • La entidad realizó el test de conveniencia después de las adquisiciones.
Sede central de Catalunya Caixa, en Barcelona.
Sede central de Catalunya Caixa, en Barcelona.
ACN
Sede central de Catalunya Caixa, en Barcelona.

El juzgado de primera instancia número 35 de Barcelona ha condenado a CatalunyaBanc a devolver a un matrimonio los 44.000 euros que invirtieron en participaciones preferentes.

En la sentencia, el magistrado declara la "nulidad absoluta" de las órdenes de compra de las participaciones preferentes que la pareja adquirió en 2008 y 2010 en el mercado secundario AIAF, con la intermediación de CatalunyaBanc, sin ser consciente del riesgo que implicaba este producto financiero, que tiene carácter perpetuo y rentabilidad variable y no asegurada.

Debido al riesgo que implica la contratación de este tipo de productos, el banco está obligado a realizar un test de conveniencia, para determinar que el producto de inversión es adecuado para el cliente.

Sin embargo, según el juez, el único test de conveniencia que realizó CatalunyaBanc aparece fechado en julio de 2009, después de haber cursado las dos primeras órdenes de compra -el 4 de enero y el 28 de agosto de 2008-, y referido únicamente al marido.

"No consta acreditado que haya advertido a los actores, como minoristas de los riesgos de la operativa y los inconvenientes de la misma con el fin de que pudieran tomar su decisión con conocimiento de causa", señala la sentencia, contra la que la entidad puede interponer recurso de apelación

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