Absuelven a un hombre acusado de explotación sexual y abusos a una inmigrante

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a J.A.M.C., juzgado el pasado mes de enero tras ser procesado por un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal con el fin de la explotación sexual a una inmigrante, así como por un delito de determinación coactiva al mantenimiento en la prostitución, un delito de abusos sexuales y una falta de lesiones. El tribunal ha emitido su veredicto absolutorio al considerar que esta inmigrante "mantuvo relaciones esporádicas con el acusado, accediendo voluntariamente a ellas" mientras ejercía la prostitución en una sala en Huelva.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a J.A.M.C., juzgado el pasado mes de enero tras ser procesado por un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal con el fin de la explotación sexual a una inmigrante, así como por un delito de determinación coactiva al mantenimiento en la prostitución, un delito de abusos sexuales y una falta de lesiones. El tribunal ha emitido su veredicto absolutorio al considerar que esta inmigrante "mantuvo relaciones esporádicas con el acusado, accediendo voluntariamente a ellas" mientras ejercía la prostitución en una sala en Huelva.

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal considera que "no consta acreditada la participación del procesado en la determinación de la testigo protegida —la supuesta víctima— para venir a España, ni en la facilitación de los trámites o requisitos para que pudiera entrar como turista con la finalidad de emplearla después en el ejercicio de la prostitución, o su connivencia a tal efecto, con otras personas".

El juez señala a su vez que "no consta acreditado tampoco que el acusado obligara a la testigo protegido para que esta se mantuviera en el ejercicio de la prostitución a la que se dedicaba en Huelva".

Resulta probado que la testigo protegido llegó en 2010 al aeropuerto de Madrid procedente de Brasil, alojándose en casa de unos familiares y trabajando como empleada de hogar y en otras tareas domésticas, pero una vez que se quedó en paro, a través de una persona que conoció en la iglesia a la que acudía, contactó con otras personas con las que comenzó a ejercer la prostitución. Posteriormente, se trasladó a Córdoba, donde estuvo trabajando en un club, y finalmente a Huelva.

El tribunal basa su decisión en el principio de 'in dubio pro reo', es decir de la presunción de inocencia, a lo que añade que el tribunal "no tiene la obligación de dudar ni de compartir las dudas que abriguen las partes, pero sí tiene la obligación de no declarar probado un hecho del que dependa un juicio de culpabilidad si no ha superado las dudas que inicialmente tuviese sobre él". Así, en virtud de este derecho, considera que "nadie puede ser condenado por un hecho del que el tribunal no esté cierto, es decir, convencido de su certeza".

Durante el juicio, J.A.M.C., reconoció que mantuvo relaciones con la víctima, pero que en ningún momento ha viajado a Madrid, ciudad donde dijo la testigo que lo conoció, "ni le ha pedido nunca dinero", así como que la vio por primera vez en un club alterne onubense.

J.A.M.C., ha asegurado que, tras comprobar comportamientos extraños de mucho control sobre su persona, intentó alejarse de la supuesta víctima, pero insistió en que "esta lo acosaba y lo perseguía", cuestión que corroboró otra testigo, camarera de un bar que el acusado frecuenta.

A su vez, tras asegurar que en la actualidad lleva cinco años con su pareja, que ejerce la prostitución "de forma voluntaria", el acusado subrayó que "no pertenece a ninguna organización" y negó todos los hechos que la Fiscalía le imputa.

Por su parte, la testigo protegida manifestó que vino a España a través de una conocida, que la puso en contacto con el acusado, al cual, "haciéndose cargo de todos los gastos, le tenía que pagar 4.000 euros", una cantidad que "ingresaba en la cuenta de este" a través de una tía suya, y al que le tuvo que "entregar un aval del piso de su madre, ubicado en Paraguay", una circunstancia que no ha podido ser probada.

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