El TS anula la aprobación del Consell de Mallorca de la modificación del PGOU de Palma para construir Son Espases

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo por ser contrario a derecho el acuerdo adoptado por el Consell de Mallorca de 5 de junio de 2006, por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Palma para la implantación del Hospital de referencia de Baleares, Son Espases, en la finca de Son Espases Vell.

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo por ser contrario a derecho el acuerdo adoptado por el Consell de Mallorca de 5 de junio de 2006, por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Palma para la implantación del Hospital de referencia de Baleares, Son Espases, en la finca de Son Espases Vell.

El Alto Tribunal ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por la Congregación de Misioneros de los Sagrados Corazones contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2009 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB).

De este modo, la Asociación y Congregación han señalado que sus servicios jurídicos están analizando las consideraciones de la sentencia, si bien se han congratulado con la decisión del Alto Tribunal, que supone una "muestra clara del funcionamiento del Estado de Derecho".

No obstante, han criticado que han tenido que transcurrir casi diez años del inicio y puesta de manifiesto por los recurrentes, de la no conformidad a derecho de la implantación del citado equipamiento sanitario en el lugar de la Real y "del daño que la misma origina a este lugar de la ciudad".

La sentencia del Alto Tribunal asevera en sus fundamentos jurídicos que por tratarse Son Espases de una dotación para toda la Comunidad Autónoma, su implantación en suelo rústico precisa la declaración del interés general, "sin que sea suficiente" que aquélla se contemple en el planeamiento municipal y, además, es "necesario" someter la modificación del Plan a evaluación ambiental estratégica.

En su demanda, los recurrentes sostenían que hubiera sido "más coherente" adscribir los terrenos afectados al suelo urbanizable, en lugar de mantener la clasificación primigenia como rústico, alegación que la sentencia dictada en primera instancia desestimaba "lejos de explicar las razones" para ello, considerando "correcto desde la perspectiva jurídica que los sistemas generales puedan implantarse en suelo rústico".

"En este caso, la sentencia de instancia se sitúa de espaldas a la realidad de los hechos", asevera la Sala, recalcando en este sentido que el tribunal incurrió "en el defecto de prescindir del carácter autonómico, y no insular, de la dotación sanitaria", además de "eludir el ámbito exclusivamente municipal del plan impugnado frente al interinsular de la instalación hospitalaria".

Mientras tanto, el otro de los argumentos estimados por el Tribunal Supremo radica en que la modificación aprobada debió ser sometida a una evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con lo previsto en una de las disposiciones de la Ley 9/2006, puesto que aunque ésta excluye de la obligación de evaluación a aquellos planes cuya preparación sea posterior al 21 de julio de 2004, en este caso no se adoptó "ningún acuerdo anterior a esa fecha".

Así pues, el Alto Tribunal considera "ineludible" la necesidad de elaborar los documentos y cumplir los trámites regulados para esa clase de evaluación. De hecho, la sentencia asevera que los informes técnicos emitidos por órganos no decisorios sobre la idoneidad del emplazamiento de Son Espases "no cumplen las condiciones de reflejar la intención de promover la elaboración del contenido de un plan".

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