El Supremo avala el decreto de 2002 de la Junta por el que se regula la concesión de emisoras de FM

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado el decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del año 2002 por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios.

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado el decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del año 2002 por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios.

En un sentencia de 22 páginas, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo acepta el recurso de casación interpuesto por la Junta contra el fallo del TSJA que en 2009 estimó parcialmente el recurso del Abogado del Estado y, en consecuencia, anuló una serie de artículos del decreto.

La Junta recurrió dicha resolución alegando infracción del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues la Junta entiende que, al anular diversas disposiciones del decreto dictado en una materia en que ostentan competencias tanto el Estado como las comunidades autónomas, "incurre en una evidente vulneración de la distribución de competencias diseñada por la Constitución".

El Supremo entiende que el motivo alegado por la Junta "debe ser acogido aún de forma parcial", ya que el TSJA "ha aplicado inadecuadamente la doctrina del Tribunal Constitucional referida a los criterios de delimitación de las competencias del Estado y de las comunidades autónomas en materia de telecomunicaciones y en materia de régimen de la radio".

Así, y en relación a los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto de la Junta, el Supremo señala que "no se advierte que la competencia del Estado quede cercenada por el reconocimiento de la competencia de la Junta para determinar qué aspectos o elementos deben considerarse condiciones esenciales de la concesión de servicio público de radiodifusión".

Al hilo, añade que estas condiciones están "referidas a características de carácter técnico de telecomunicaciones", como la frecuencia de emisión, las coordenadas de ubicación del centro emisor y la potencia, precisando que el ejercicio de esta competencia "queda expresamente condicionada a la previa conformidad del órgano competente de la Administración General del Estado".

En relación al apartado 2 del artículo 8, que "se limita a determinar que la extinción de la concesión supondrá que la frecuencia quede disponible para una nueva concesión", dice que dicha disposición "no atribuye competencias de asignación de frecuencias al Consejo de Gobierno de la Junta en detrimento de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones, al sólo fijar uno de los efectos que conlleva la declaración de extinción de la concesión de gestión de servicio público de radiodifusión".

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