El tribunal que debe dictar la nueva sentencia contra Samuel Benítez se opone a su recusación

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, tribunal que debe dictar la nueva sentencia contra Samuel Benítez después de haberlo absuelto inicialmente por un delito de encubrimiento en relación al caso de la joven Marta del Castillo, se ha opuesto a la recusación planteada por los padres de la víctima.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, tribunal que debe dictar la nueva sentencia contra Samuel Benítez después de haberlo absuelto inicialmente por un delito de encubrimiento en relación al caso de la joven Marta del Castillo, se ha opuesto a la recusación planteada por los padres de la víctima.

El pasado mes de febrero, la Sala de lo Penal del Supremo ordenó a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial "reexaminar" el caso de Samuel, pues considera "arbitraria" e "ilógica" su decisión de situar a las 22,15 horas del 24 de enero de 2009 la salida del cadáver de la vivienda de León XIII donde se cometió el asesinato, tras lo que los padres de Marta plantearon la recusación del tribunal.

En este sentido, fuentes judiciales han informado a Europa Press de que fue a principios de la pasada semana cuando los tres magistrados de la Sección Séptima que deben dictar la nueva sentencia remitieron el escrito en el que se oponen a la recusación al magistrado que ha sido designado instructor de la causa, José Manuel de Paúl, perteneciente a la Sección Cuarta.

Según las fuentes, el magistrado instructor elevará ahora el incidente de recusación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para que sea éste quien se pronuncie al respecto, lo que, según las fuentes consultadas, podría no producirse "hasta finales de abril o principios de mayo", por lo que el dictado de la nueva sentencia se va a retrasar al menos otros dos meses.

Hay que recordar que tanto la Fiscalía como el abogado de Samuel ya se opusieron a la recusación planteada por los padres de Marta contra los tres magistrados del tribunal que condenaron a 20 años de cárcel a Miguel Carcaño y absolvieron a su hermano, Francisco Javier Delgado, a la novia de éste, María García, y al propio Samuel.

En este sentido, el abogado argumentó en su escrito que "no existe motivo de recusación" y que el tribunal "no está contaminado" porque no participó en la instrucción de la causa y, por tanto, "no se vulnera el derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley".

De su lado, el Ministerio Público se opuso a la recusación al no entender, tal y como defienden los padres, que los magistrados que deben dictar la nueva sentencia contra el presunto encubridor "carezcan de la necesaria imparcialidad objetiva".

La recusación

En el escrito de recusación, consultado por Europa Press, los padres de la joven entienden que el tribunal "carece de la necesaria imparcialidad objetiva" para afrontar "una revisión de su propia decisión", ya que, en la sentencia donde absolvió a Samuel, "entró a valorar todas las pruebas del juicio, formándose un criterio y exteriorizando un pronunciamiento anticipado que prejuzga su criterio respecto del pronunciamiento que deben hacer ahora".

Junto a la recusación, los padres de Marta del Castillo han presentado ante la Sala Segunda del Supremo un incidente de nulidad excepcional en el que piden la nulidad de la sentencia que el Alto Tribunal dictó a principios del pasado mes de febrero, en la cual descartaba repetir el juicio por estos hechos y ordenaba emitir un nuevo fallo contra Samuel, además de aumentar un año y tres meses la condena al asesino confeso, Miguel Carcaño.

El Supremo considera que la Audiencia realizó una valoración "ilógica" de las pruebas existentes en relación a la hora en que el cadáver fue sacado del piso de León XIII, de forma que "debe ser el mismo Tribunal el que debe volver a valorar dichos elementos" y dictar un nuevo pronunciamiento sobre este punto "al objeto de reexaminar la posible participación como encubridor" del joven, todo ello "con libertad de criterio y respeto por las reglas de la lógica".

"ESPECULACIÓN"

El Supremo estimó la infracción de la tutela judicial efectiva alegada por Fiscalía y acusación particular, pues considera que el hecho de fijar a las 22,15 horas la salida del cadáver de la vivienda "es fruto de la intuición o especulación de la Audiencia, que prescinde del conjunto de los elementos probatorios" practicados, "directos y periféricos", lo que hace "arbitraria" la conclusión en este punto.

En el fallo, el Supremo decidió asimismo elevar un año y tres meses la condena al asesino confeso de la joven por un delito contra la integridad moral a cuenta del sufrimiento provocado a los padres de la víctima con sus constantes cambios de versión sobre el paradero del cuerpo, paradero que a día de hoy sigue sin conocerse.

Asimismo, condenó a Carcaño, en concepto de costas, a pagar el dinero que costó la búsqueda del cuerpo en el río Guadalquivir y en el vertedero de Alcalá de Guadaíra, eximiéndolo de abonar los gastos por la búsqueda en la zanja de Camas, pues éstos últimos "tienen su origen exclusivo en la versión dada" por la entonces novia de Carcaño. Hay que recordar que el gasto total de la búsqueda se cifró en 616.319,27 euros.

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