El TC desestima el recurso del PP contra el traslado de los 'papeles de Salamanca' a Cataluña

El Tribunal Constitucional ha resuelto desestimar el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la Ley del 17 de noviembre de 2005, de restitución a la Generalitat de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica.

El Tribunal Constitucional ha resuelto desestimar el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la Ley del 17 de noviembre de 2005, de restitución a la Generalitat de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica.

Más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso interpusieron este recurso de inconstitucionalidad en febrero de 2006 en contra de este traslado a Cataluña, alegando en primer lugar que el proyecto de Ley no iba acompañado ni del informe de la Junta Superior de Archivos ni del informe del Pleno del Patronato del Archivo eneral de la Guerra Civil Española, impidiendo así a los parlamentarios ejercer adecuadamente su función legislativa.

Consideraba el PP, asimismo, que la Ley recurrida infringía el artículo 149.1.28 de la Constitución, que otorga al Estado la competencia en "materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación", y también sobre todo lo concerniente a los "museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas".

Para la demanda del PP, la Ley impugnada pone en peligro la pérdida o destrucción de los valores vinculados a los fondos documentales que se conservan en un Archivo de titularidad estatal, perturbando "gravemente" el cumplimiento de su función social, lo que constituye un supuesto típico de expoliación, tal como es definido en la Ley de Patrimonio Histórico Español.

El escrito de planteamiento del recurso, denuncia también que el artículo 1 de la Ley impugnada, al establecer que su objeto es "la restitución de los documentos y efectos incautados en Cataluña por la Delegación del Estado", supone la salida del Archivo General de la Guerra Civil no sólo de los documentos de Cataluña, sino también de cualesquiera otros, pertenecieran a quien pertenecieran, con tal de que fueron incautados en aquella Comunidad Autónoma. Esto ampliaría el número de documentos a trasladar.

El PP también denunció una vulneración del artículo 9.3 de la Constitución, en lo que se refiere a la interdicción de la arbitrariedad, dado que las medidas carecerían de justificación objetiva e introducirían una discriminación en favor de la Generalitat.

"no hay vicio procedimental"

Ante estos planteamientos, el Abogado del Estado ha planteado en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, que no existió ningún vicio de procedimiento, dado que sí se incorporaron los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre el proyecto de ley en cuestión.

Por lo que se refiere a la infracción del artículo 149.1.28, el Abogado del Estado ha considerado que la ley "no provoca una expoliación" según la Ley de Patrimonio Histórico que, en todo caso, no podría servir de canon para enjuiciar la constitucionalidad de una Ley igualmente estatal.

Señala también el abogado del Estado que los documentos a restituir no tienen un valor artístico, sino únicamente una importancia histórica como testimonio del pasado, fuente de investigación para los historiadores, destacando que el documento original no incorpora valor científico superior al de la copia autentificada.

Recogiendo lo dicho por la Comisión de Expertos creada en 2004, el Abogado del Estado afirma que el mantenimiento de la función social del Archivo no depende tanto de su localización física como de las condiciones de uso de la información en ellos contenidos. "La función social del Archivo, consistente en permitir la consulta e investigación de sus fondos, va a mantenerse al conservarse copia digitalizada, con el carácter de auténtica, de todos los documentos que se restituyen", añade.

Frente a la afirmación de que el Archivo General de la Guerra Civil con la aplicación de la Ley pasará a ser un archivo parcial del conflicto o un simple almacén parcial de restos documentales, se alega que aquel Archivo siempre ha sido, en realidad, un archivo parcial de la represión posterior a la Guerra, siendo precisamente la Ley impuganada la que pretende fomentar su carácter de Archivo General con un "ambicioso plan de inversiones".

A continuación se rechazan los argumentos relativos a que deba ser el Estado quien restituya los documentos a sus primitivos propietarios, y que deba ser él quien regule el procedimiento para llevarlo a cabo. Para el representante del Estado, éste puede transferir fondos documentales a una CCAA, fondo que, una vez transferidos, pueden ser gestionados por ésta.

En relación con la alegación de que la Ley impugnada viola el artículo 46 de la Constitución en la medida en que no establece medidas de protección para garantizar la conservación de los documentos que salgan del Archivo, se argumenta que los documentos restituidos recibirán la protección que establezca la Ley del Patrimonio Histórico Español.

En definitiva, plantea que la Ley impugnada no necesita establecer medidas adicionales de protección de los documentos que se restituyen, pues la Ley de Patrimonio Histórico Español ya contiene suficientes normas protectoras y además otorta a la Administración y al Gobierno la facultad de someter individualizadamente a los documentos que lo merezcan al mayor grado de protección previsto.

Así, considera el Abogado del Estado que la finalidad de la Ley es la restitución de los documentos incautados a sus legítimos titulares. Aceptada tal finalidad, añade que la Ley ha optado por un procedimiento de entre los diversos constitucionales posibles, un procedimiento que encaja en nuestro modelo territorial. Por todo ello, finaliza el Abogado del Estado solicitando la desestimación del recurso de inconstitucionalidad.

Recurso de la junta también desestimado

El pasado mes de febrero, el TC también desestimó un recurso interpuesto por la Junta de Castilla y León en diciembre de 2005 por entender que la salida del Archivo General de la Guerra Civil Española de una cantidad tal de documentos, tanto aquellos incautados en Cataluña como en el resto de comunidades autónomas que lo solicitasen, privaba al centro archivístico del destino y utilidad que le corresponde y se perturbaba el cumplimiento de su función social, constituyendo ello un supuesto de expoliación de acuerdo con la definición del mismo que se hace en el artículo 4 de la Ley del Patrimonio Histórico que se consideró constitucional por este Tribunal en la STC 17/1991, de 31 de enero.

Sin embargo, siete años después, el Constitucional, en su sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, se mostró categórico al rechazar que tal traslado suponga una expoliación prohibida por la Constitución, pues "la protección del interés de los propietarios originarios o de sus sucesores de recuperar lo que en su día les fue incautado, que se promueve con la restitución legalmente prevista, constituye un interés constitucionalmente legítimo, y, por tanto, se puede considerar por el legislador que resulta preminente, en su caso, frente a otros intereses concurrentes de acuerdo con el margen de apreciación que le corresponde".

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