El TSJA estima parcialmente la demanda colectiva contra el ERE del Ayuntamiento de Jerez

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente la demanda planteada frente al expediente de regulación de empleo (ERE) del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), declarando "no ajustado a derecho el despido colectivo" llevado a cabo por ese Consistorio y reconociendo, en consecuencia, el derecho de los trabajadores despedidos, a opción del Ayuntamiento demandado, a ser readmitidos en sus puestos de trabajo "en las mismas condiciones que regían antes del despido colectivo".

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente la demanda planteada frente al expediente de regulación de empleo (ERE) del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), declarando "no ajustado a derecho el despido colectivo" llevado a cabo por ese Consistorio y reconociendo, en consecuencia, el derecho de los trabajadores despedidos, a opción del Ayuntamiento demandado, a ser readmitidos en sus puestos de trabajo "en las mismas condiciones que regían antes del despido colectivo".

El fallo implica, además, "el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia", o a que se les abone una indemnización de 45 días por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior al 12 de febrero de 2012, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, establece que la indemnización no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades en su caso, de la que habrá de deducirse la cantidad ya percibida como indemnización por el despido colectivo.

En los hechos probados, se destaca que cuando el gobierno del PP tomó posesión tras las elecciones municipales de 2011, en el Consistorio jerezano no existía Relación de Puestos de Trabajo y contaba con una plantilla de 587 funcionarios y 1.305 laborales, de los que 338 son personal fijo, 951 son indefinidos y 16 temporales, más los 18 cargos políticos. A diciembre de 2012, la plantilla municipal ascendía a 1.619 empleados.

Dada la delicada situación de las cuentas del Ayuntamiento, el gobierno local acometió una serie de ajustes que pasaban por la presentación de un ERE extintivo que iba a afectar inicialmente a 300 trabajadores, rebajándose finalmente la cifra a 260.

Finalizado el periodo de consultas, las condiciones del despido implicaban una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades. Asimismo, "en señal de su buena fe y su voluntad negociadora, y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 51.2 Estatuto de los Trabajadores", el Ayuntamiento establece una serie de medida para reducir los despidos colectivos y un plan de acompañamiento social.

Cuestión de buena fe

El TSJA no aprecia en el Consistorio "infracción alguna" de las normas sobre la constitución de la comisión negociadora del ERE, si bien la "controversia" se suscita en orden a la apreciación de la existencia de la buena fe durante la negociación en el periodo de consultas.

Expone que se ha dado "cumplimiento formal" a lo previsto en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores en orden a la presentación y explicación de los criterios de selección utilizados para la designación nominal de los trabajadores afectados por la medida extintiva, lo que "impide la declaración de nulidad de la misma".

Ahora bien, señala que en el juicio oral ha quedado "acreditado" que en la aplicación de estos criterios se ha "incurrido en arbitrariedad", lo que adquiere "una mayor gravedad dada la condición de Administración Pública de la parte demandada".

Abunda que la aplicación del criterio genérico para la determinación del número de afectados, así como la aplicación del criterio objetivo de la edad, ha sido ajustada a derecho. Sin embargo, en la aplicación del sistema o criterio de evaluación continua se ha incurrido "en una absoluta arbitrariedad, proscrita por el artículo 9.3 de la Constitución, que contempla la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".

En este sentido, expone que para aplicar el criterio de evaluación continua, se estableció que los responsables de cada delegación, previa consulta con el personal técnico a su cargo, debían determinar qué trabajadores tenían mayor competencia técnica, formación, experiencia o polivalencia.

De este modo, por exclusión, se extinguiría el contrato de los que reunieran en menor medida estos criterios. Con estos parámetros se garantizaba el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad, exigidos en el artículo 103 de la Constitución para el acceso a la Administración Pública, pero que también podrían servir para concretar la permanencia o la salida de la misma, constituyendo un criterio "objetivo y razonable".

ARBITRARIEDAD

La cuestión se centra en la valoración que han realizado los responsables de cada delegación, previa consulta con el personal técnico a su cargo, que "sin pedir el correspondiente currículo a cada uno de los empelados, sin valorar el tiempo de prestación de los servicios en la delegación correspondiente o en un puesto de trabajo análogo, sin evaluar la formación académica, el ostentar un título universitario, o la formación específica para desempeñar el puesto de trabajo, elaboraron una lista de trabajadores no prescindibles". No obstante, algún trabajador de los contenidos en la lista de trabajadores "no prescindibles" para la delegación fue afectado por el despido colectivo.

Subraya que en el juicio quedó "acreditado" que la lista se elaboró "a juicio subjetivo del técnico o del delegado y con una valoración personal, subjetiva y arbitraria, carente de la aplicación de cualquier parámetro objetivo, fueron determinados los trabajadores afectados por la decisión extintiva, sin tenerse en cuenta ni su competencia técnica, ni su formación, ni su experiencia, ni la polivalencia".

De este modo, la Sala considera que el Ayuntamiento demandado "no negoció de buena fe con los representantes de los trabajadores, al facilitarles una lista nominal de trabajadores afectados por la extinción colectiva, sin aplicar los criterios de selección contenidos en el escrito de inicio del procedimiento y en la memoria Explicativa".

No nulos

El Alto Tribunal andaluz señala que "la falta de buena fe es equiparable a la ausencia de negociación", siendo la consecuencia la nulidad de la decisión extintiva. Sin embargo, en este caso "ha existido negociación, se han adoptado medidas para reducir el número de afectados, se ha aplicado el criterio de la edad, se han adoptado medidas paliativas de las consecuencias con un plan de recolocación y de formación". Así, la buena fe en la negociación no se ha conseguido sólo en el aspecto anteriormente señalado.

Por ello, se declara la decisión extintiva colectiva del Ayuntamiento jerezano "no ajustada a derecho", estimándose sólo parcialmente las demandas acumuladas.

La sentencia no es firme, pudiendo ser recurrida en casación en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación.

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