El Constitucional avala que menores víctimas de abusos no tengan que declarar en el juicio contra su agresor

Justifica una "modulación excepcional" de las garantías de contradicción en estos casos

El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a una persona condenada por seis delitos de abusos sexuales a menores que cuestionó tanto la credibilidad de las declaraciones de las niñas que le inculparon como su ausencia en el juicio oral. La resolución consagra que los menores no tengan que declarar contra su agresor, al estar justificada en estos casos una modulación "excepcional" de las garantías de contradicción durante las vistas.

El demandante fue condenado en mayo de 2011 por la Audiencia Provincial de La Rioja a 12 años de prisión como responsable de seis delitos de abusos sexuales a otras tantas menores cuyas edades oscilaban entre los cuatro y seis años.

La sentencia declaró probado que aprovechando su condición de profesor de psicomotricidad en un colegio público conminó a seis de sus alumnas a que se dirigieran al resto de la clase sobre qué movimientos habría que hacer, apartando en cada ocasión a la menor del grupo, "acercándola a él y haciéndola objeto de tocamientos en la zona púbica o los genitales, con ocasión de tal actividad".

Juicio a puerta cerrada

La vista oral se celebró a puerta cerrada, sin que ninguna de las partes lo hubiera solicitado. Sin embargo, el recurrente alega ante el Tribunal Constitucional que fueron vulnerados sus derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia porque no pudo someter a contradicción la versión de las menores.

La sentencia del tribunal de garantías, de la que ha sido ponente el Vicepresidente del Tribunal Constitucional, Ramón Rodríguez Arribas, destaca las "circunstancias específicas" del caso que tuvieron en consideración para resolver el amparo.

En primer lugar los magistrados enfatizan la "escasa edad" de las menores para prestar testimonio y poder evaluarse su credibilidad, "dada su diferente habilidad de producción verbal, comprensión lingüística, capacidad de verse influidas por el escenario (*) y, en general su estructura psíquica diferenciada".

También ponen de manifiesto que las niñas nunca declararon ante la policía, fiscal, juez o agente del poder público y que su "declaración directa" no fue solicitada por nadie. Es más, se destaca que los órganos judiciales nunca se pronunciaron sobre esta cuestión porque tampoco nadie lo solicitó como diligencia sumarial o como prueba.

Solo declararon ante psicóloga

En este caso la "única" exploración se hizo, a requerimiento judicial en la fase de instrucción, por el Equipo Psicosocial del Juzgado (una psicóloga y una trabajadora social) y fue grabada en soporte audiovisual cuya reproducción "integra" se incorporó como prueba y llevada a efecto en la vista oral. En dicho informe, además de la versión de las menores, ambas expertas evaluaron la credibilidad de las manifestaciones.

La sentencia explica que el testimonio de menores de edad víctimas de delitos contra la libertad sexual es uno de los supuestos en los que está "justificada" la modulación "excepcional" de las garantías de contradicción y defensa del acusado que afirma su inocencia.

La Sala llega a la conclusión de que el demandante de amparo "tuvo posibilidad suficiente de ejercer adecuadamente su derecho de defensa y contradicción frente a las manifestaciones prestada por las menores" tras dicha exploración.

Subraya que el demandante no consideró ni "oportuno" ni "necesario" cuestionar dicha prueba pericial o pedir una nueva exploración de las menores por lo que no existe el déficit de contradicción con el que se justificaba la petición de amparo.

En cuanto a la pretendida vulneración del derecho a la presunción de inocencia la sentencia reitera la "radical" falta de competencia del Tribunal Constitucional para valorar las pruebas en un proceso penal porque su misión se "constriñe a la de supervisar externamente la razonabilidad del discurso que se une a la actividad probatoria y al relato fáctico resultante".

Además, afirma que dado que existía una causa "legítima" para que las menores no asistieran al juicio "el testimonio de referencia de sus progenitores (*) puede ser legítimamente valorado, aunque sólo tenga como función argumental reforzar o restar credibilidad a dicha incriminación".

Si bien los testimonios de referencia pueden causar "recelos" o "reservas", las cautelas decaen cuando las manifestaciones del testigo directo acceden al juicio oral "en cualquiera de las formas permitidas en Derecho", añade la sentencia dada a conocer este jueves.

Y cuando son incriminatorias "constituyen la mínima y suficiente actividad probatoria" que permite dar por desvirtuada la presunción de inocencia. Así, el testimonio de referencia no cumple una función probatoria sino que aporta credibilidad al testimonio directo "que es la verdadera prueba de cargo", concluye el Tribunal Constitucional.

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