El Supremo declara la nulidad de las cláusulas suelo solo en los casos de "falta de transparencia"

El crédito hipotecario, un método para comprar una vivienda.
El crédito hipotecario, un método para comprar una vivienda.
GTRES
El crédito hipotecario, un método para comprar una vivienda.

El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo en los casos en que se produzca una falta de transparencia, decisión que no supondrá la devolución de las cantidades que ya hayan sido satisfechas.

En un fallo notificado este miércoles, los magistrados han estimado parcialmente un recurso de casación que presentó la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros (Ausbanc) contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que daba la razón al BBVA y avalaba estas cláusulas en sus hipotecas, ha informado el Supremo en un comunicado.

Dicho pronunciamiento, que se produce una semana después de que el Tribunal de Justicia de la UE haya dictaminado que el régimen procesal español sobre desahucios es contrario a las normativas europeas, establece asimismo que no serán anuladas las cláusulas suelo en los casos en los se cumplan con los requisitos de transparencia respecto a los consumidores.

La decisión del TS, que sienta jurisprudencia y está pendiente aún de que se redacte la sentencia, contra la que no habrá ningún voto particular, anula así estas cláusulas en los casos de falta de transparencia y no comportará la devolución de las cantidades que ya se hayan abonado por este concepto.

Fuentes financieras han indicado que los casos de falta de transparencia no son muy significativos porque un proceso como el del crédito hipotecario está muy reglamentado y cuenta con la garantía de la intervención notarial, al tiempo que han destacado que el Alto Tribunal no ha cuestionado la legalidad de las cláusulas ya apuntada por la Audiencia sevillana.

El pleno de la Sala de lo Civil, encabezado por el presidente Juan Antonio Xiol, inició sus reuniones el martes y lo hará hasta este jueves para estudiar si declara abusivas las cláusulas "suelo" y "techo" de algunas hipotecas o si cabe responsabilizar a los bancos por inversiones de "alto riesgo" como las denominadas participaciones preferentes.

Además de este recurso, tiene sobre la mesa la petición de declarar la responsabilidad de los bancos por la gestión de capital ajeno en productos de inversión financiera de alto riesgo y la alegación de incumplimiento de los deberes de diligencia en información del riesgo en la adquisición de valores.

El Supremo debe resolver también recursos relativos a productos bancarios estructurados, para lo que se basará en fundamentos jurídicos que podrían ser válidos también para sentencias sobre las preferentes. También verá otros recursos derivados de los contratos de arrendamiento celebrados bajo la vigencia del Real Decreto Ley 2/1985 (Decreto Boyer), pero sometidos a renovaciones periódicas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, y sus consecuencias en cuanto a duración y posible desahucio del inquilino.

En otros recursos se reclama la legitimación para pedir la revocación de los contratos realizados por la empresa antes de que se haya declarado en concurso de acreedores, así como para impugnar acuerdos de las juntas de copropietarios, y si cabe la subrogación del cónyuge viudo en el contrato de arrendamiento de la vivienda.

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