Una jueza obliga a devolver a los empleados públicos parte de la paga extra de Navidad

  • La plantilla de Aguas de Mataró recurrió la reducción de una catorceava parte del sueldo anual que sufrieron en 2012.
  • La sentencia establece que el ajuste salarial debe calcularse sobre el periodo del 15 de julio, cuando entró en vigor el real decreto, y el 31 de diciembre.
  • La empresa municipal deberá volver a calcular el recorte salarial.
Decenas de funcionarios protestan contra los recortes salariales.
Decenas de funcionarios protestan contra los recortes salariales.
ACN
Decenas de funcionarios protestan contra los recortes salariales.

La empresa municipal Aguas de Mataró (Barcelona) deberá devolver parte de la reducción salarial que aplicó a sus empleados en virtud del real decreto ley de estabilidad presupuestaria, que decretó la supresión de una paga extra en 2012 o la reducción de una catorceava parte del salario anual de los trabajadores públicos sin paga extra o con más de dos.

Según la sentencia divulgada por el Col·lectiu Ronda este martes, la titular del Juzgado Social número 1 de Mataró ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la plantilla contra la reducción de una catorceava parte del salario anual. En su caso no les suprimieron una paga porque perciben cuatro cada año.

La jueza admite que el Gobierno central tiene la potestad de suprimir una paga extra a los empleados de la función pública o reducir en una catorceava parte el sueldo pese a que esta disminución vulnere el convenio colectivo. Sin embargo, no puede aplicarla con carácter retroactivo y es que la paga extra es el pago diferido de un trabajo realizado con anterioridad.

En este sentido, explica que la reducción debe aplicarse a la retribución extraordinaria correspondiente al periodo comprendido entre el 15 de julio -cuando entró en vigor- y el 31 de diciembre, y no sobre el salario anual.

Es por ello que esta empresa de suministro de agua potable y depuración de aguas residuales de la capital del Maresme deberá rehacer los cálculos y compensar a los empleados por el dinero de más que dejó de abonarles.

El precedente de Madrid

Es la primera sentencia en Cataluña que admite el derecho de los trabajadores del sector público de recuperar una parte de la paga extra suprimida en 2012, aunque no es la primera del Estado.

En enero, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya reconoció el derecho del personal laboral de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad el derecho de que se les abonara la parte proporcional de la paga extra que no habían percibido correspondiente al periodo entre el 1 y el 14 de julio, cuando el decreto ley aún no había entrado en vigor.

El Col·lectiu Ronda recuerda que algunos medios cifraron en más de 360 millones de euros la cantidad que las distintas administraciones públicas deberían devolver a los trabajadores públicos si reclamaran la parte de las pagas extraordinarias que no han recibido anterior al 15 de julio.

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