El TS estima parte de una demanda presentada contra el Reglamento de Extranjería por entidades sociales

Andalucía Acoge aplaude este fallo que otorga más "garantías jurídicas" y aumenta las posibilidades de defensa de extranjeros que quieran regularizar su situación

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia estimando parte de los argumentos presentados por las asociaciones Andalucía Acoge, SOS Racismo y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (Apdh-A) contra el Reglamento de Extranjería, un fallo que las asociaciones aplauden porque otorga más "garantías jurídicas" y aumenta las "posibilidades de defensa" de los inmigrantes que residen en España o tratan de regularizar su situación en el país.

En concreto, las asociaciones destacan cuatro puntos que dicta el Alto Tribunal en su sentencia. El primero, la anulación de un apartado del Reglamento que establece que, en el caso de que a una persona extranjera se le deniegue una solicitud de autorización de algún tipo, el plazo de recurso comienza a partir de la fecha de notificación a su empleador o empresario.

Al anularse este precepto, se puede evitar que el extranjero se entere demasiado tarde de la denegación y pueda tener tiempo para recurrir dentro de los plazos, según ha explicado a Europa Press Manuel Lancha, responsable de comunicación de Andalucía Acoge.

Asimismo, la sentencia, consultada por Europa Press, anula otro apartado del Reglamento de Extranjería que establece que se podrá requerir la comparecencia del solicitante para una entrevista personal cuando se solicite una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. De esta forma, según destaca la asociación Andalucía Acoge, evita que se imponga a la persona extranjera "una carga burocrática e innecesaria".

Evitar "cerrar puertas desde el principio"

El fallo del Tribunal Supremo también rechaza que las embajadas o consulados de cada país puedan inadmitir solicitudes para autorizaciones de estudios, prácticas, residencia temporal o de trabajo. Así, tendrán que ser las sedes administrativas pertinentes de España (Delegación o Subdelegación del Gobierno) las que dictaminen, evitando así que al inmigrante "se le cierren las puertas desde el principio y desde fuera, con riesgo de una posible indefensión", ha indicado Lancha.

Por último, también señala que el Reglamento no impide que los extranjeros con órdenes de expulsión ya ejecutadas insten su revocación si concurren en ellos las circunstancias excepcionales cuya existencia implica una situación especialmente protegible.

Con todo, desde Andalucía Acoge han lamentado que el TS haya desestimado otras peticiones que "hubiesen tenido un gran impacto en la vida de muchas personas extranjeras", como es la referida a la ilegalidad del requisito de cotización mínima exigible para las renovaciones de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena; o al cómputo de la prescripción de las prohibiciones de entrada impuestas junto con las Devoluciones, asunto éste que afecta a todas aquellas personas que entraron en cayucos y pateras.

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