El Supremo abre la puerta a la anulación de 66 despidos en el Ayuntamiento de Parla

  • El Ayuntamiento realizó 56 despidos de manera individual y sin indemnización alguna, en lugar de tramitar un ERE con su consiguiente indemnización.
  • Ahora el consistorio deberá readmitir al trabajador.
Imagen del Ayuntamiento de Parla.
Imagen del Ayuntamiento de Parla.
Ayuntamiento de Parla / Archivo
Imagen del Ayuntamiento de Parla.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de uno de los 66 despidos acometidos en el Ayuntamiento de Parla en octubre de 2011, sentencia que sienta jurisprudencia para el resto de los afectados y contra la que "no cabe recurso alguno".

El auto del Tribunal Supremo, con fecha 26 de febrero de 2013 aplica el criterio fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en abril de 2012 sobre "la exigencia de someterse, también la Administración Pública, al procedimiento regulado para los ERE (Expediente de Regulación de Empleo) en el ET (Estatuto de los Trabajadores), aunque se trate de amortizar plazas cubiertas por interinos o con contratos de duración indefinida no fija, cuando el número de afectados así lo exija".

Según la Ley, en aquellas empresas o administraciones con más de 300 trabajadores cuando una medida de despidos afecte a más de 30 empleados deberá realizarse con un Expediente de Regulación de Empleo con los correspondientes 20 días de indemnización, mientras que en el caso de Parla fueron 56 despidos efectuados de manera individual y sin indemnización alguna.

Se trata del primer caso de despido que fue recurrido por los trabajadores y en el que el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid ya les dio la razón en febrero de 2012 al estimar que "no es admisible en ningún caso" que el Ayuntamiento de Parla realizase los despidos sin otorgar a los trabajadores "el resarcimiento previsto" y "sin seguirse el cauce procedimental legalmente establecido".

El Ayuntamiento de Parla recurrió entonces ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien en abril de 2012 y ya en segunda instancia confirmó las sentencias iniciales que condenaban al Ayuntamiento a "readmitir a los trabajadores en el plazo de cinco días y a abonar los salarios de tramitación dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido (24-10-2011) hasta que la readmisión tenga lugar".

El Ayuntamiento recurrió

Sin embargo, el Consistorio parleño siguió recurriendo hasta la tercera instancia con un Recurso de Casación para la "unificación de doctrina" ante el Tribunal Supremo, al entender que había otros casos similares en los que la Justicia dio la razón a sus argumentos.

Ahora, el Supremo ha rechazado este último recurso al considerar que los casos que el Ayuntamiento de Parla ha usado como ejemplo "no son iguales", por lo que declara "la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente" y dicta un auto contra el que "no cabe recurso alguno".

El 20 de octubre de 2011 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Parla aprobó el despido de 66 trabajadores municipales, con los votos en contra de IU, que a raíz de esta medida rompió el pacto de Gobierno con el PSOE.

De los 66 despedidos, 56 de ellos presentaron recurso en los Juzgados, y tras comenzar los tribunales a darles la razón, los sindicatos con representación en el Ayuntamiento parleño estimaron que su readmisión podría suponer unos dos millones de euros en cuanto a los sueldos que han dejado de percibir desde octubre de 2011, a lo que habría que sumar unos 750.000 euros correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social.

A ello hay que añadirle los sueldos que a partir de ahora volverán a percibir estos 56 trabajadores durante 2013, más las costas judiciales que deberá asumir el Gobierno de Parla.

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