El TSJA ratifica la legalidad de la concesión a Ignacio Fernández de la credencial como concejal en Cudillero

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso del Grupo Municipal de Foro Asturias en el Ayuntamiento de Cudillero contra la concesión, por parte de la Junta Electoral, de la credencia del concejal a Ignacio Fernández, militantes del PSOE que no aparecía en las listas electorales.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso del Grupo Municipal de Foro Asturias en el Ayuntamiento de Cudillero contra la concesión, por parte de la Junta Electoral, de la credencia del concejal a Ignacio Fernández, militantes del PSOE que no aparecía en las listas electorales.

Así lo ha notificado este lunes el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que en su fallo ratifica la legalidad de la decisión, y la desvincula de la posibilidad futura de que todo ello tenga como fin el nombramiento de Fernández como alcalde. Los foristas alegaban que la renuncia de todos los concejales de la lista, argumentando supuestas amenazas, no era más que una estratagema para su nombramiento como concejal y posterior elección como alcalde, en sustitución del dimitido Gabriel López.

El fallo defiende lo planteado en el artículo 182 de la Ley Electoral. En primer lugar, el mismo deja claro que "en caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un concejal, el escaño se atribuirá al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación".

No obstante, en idéntico punto se matiza que "en el caso de que, de acuerdo con el procedimiento anterior, no quedasen posibles candidatos o suplentes a nombrar, las vacantes serán cubiertas por cualquier ciudadano mayor de edad que no esté incurso en causa de ineligiblidad". "Estos suplentes serán nombrados por el partido, coalición, federación o agrupación", cita textualmente la sentencia.

Los recurrentes criticaban que este precepto legal no fue establecido para casos como el de Fernánde, pero el tribunal entiende que tan norma es aplicable a la generalidad y no a casos concretos. En lo que respecta a la intención de futura de nombrar como alcalde Ignacio Fernández, sin haber sido incluido en la lista electoral, la sentencia deja claro que se trata de una "cuestión futura", no contemplada en la decisión recurrida.

Además, recuerda que el procedimiento seguido en Cudillero también se ha llevado a cabo en otros ayuntamientos y por partidos políticos de diversa ideología, por lo que tampoco acepta que se trata de un precepto legal reservado a los casos de terrorismo, por la situación que hasta hace unos años se vivía en el País Vasco.

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