El TSXG invalida los conciertos educativos a cinco centros gallegos que separan por razón de sexo

La Consellería de Educación "analizará" la sentencia, a la que cabe recurso de casación

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha invalidado los conciertos educativos a cinco centros que separan al alumnado por razón de sexo tras estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el sindicato STEG, contra la orden de 2009 por la que se aprobaron dichas cuantías concedidas a los colegios Las Acacias, Montecastelo y Aloya (de Vigo) y Montespiño y Peñaredonda de A Coruña.

Así lo señala el fallo del TSXG al que tuvo acceso Europa Press, en el que declara la "invalidez" de los mismos, y declara "superada" la doctrina sentada en las sentencias de 25 de Mayo de 2011 y 8 de Febrero de 2012 respecto a los recursos presentados, que fueron desestimados, y "estar al criterio sentado" por las sentencias del Tribunal Supremo que avalaron la negación de conciertos a este tipo de centros en Cantabria y Andalucia.

La sentencia destaca la existencia de un escenario previo y otro posterior a la vigencia de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), la cual "prohíbe tajantemente la discriminación de los alumnos en la admisión a centros públicos y concertados".

Así, el nuevo régimen legal se impone "tanto a los Conciertos nuevos así como a las renovaciones o modificaciones de los anteriores" sin que pueda esgrimirse "una suerte de derecho adquirido".

El TSXG recuerda que las sentencias antes mencionadas imponen "tener en cuenta la normativa vigente" al tiempo de dictarse la orden recurrida por STEG, "particularmente el art.84.3 de la LOP 2/2006, de 3 de Mayo de Educación, así como los artículos 14 y 24.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres".

"Y ello no solo en la fase de 'admisión' de alumnos sino al tiempo de la 'renovación del concierto educativo' (Fundamento de Derecho Séptimo transcrito) pues aunque resultan momentos o fases ontológicamente diferenciadas (celebración del Concierto, y admisión de alumnos), son dos vertientes íntimamente conexas ya que la salvaguarda de los valores en esta segunda fase pasa por su verificación en la primera".

Respeto a la legislación vigente

El TSXG puntualiza, además, que "respeta la libertad de educación así como la libre elección de centro por parte de los padres", además de la "libertad de creación de los mismos por quienes adopten un ideario que opta por la educación diferenciada por razón de sexo".

"Sin embargo, un concierto educativo es una manifestación de la actividad de fomento, la cual se enmarca en los principios y opciones que en cada momento pueda fijar el legislador, de manera que alzado en las coordenadas normativas aquí analizadas el valor de la educación indiferenciada, lo que no puede es fomentarse un criterio y simultáneamente su contrario", añade el texto, a renglón seguido.

De este modo, el tribunal señala que la potestad de la Administración para celebrar Conciertos y fijar condiciones parte del respeto "a los principios y reglas vigentes", que en el caso analizado "revisten carácter orgánico por partida doble" (art.84.3 de la Ley Orgánica de Educación, así como los artículos 14 y 24.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).

Educación estudiará el texto

Por su parte, fuentes de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria han señalado que la Xunta "analizará" el fallo del Tribunal Superior de Galicia, para el que cabe recurso de casación.

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