El PP se queda solo defendiendo la Ley de tasas judiciales y su reforma en el Congreso

  • El decreto ley vio la luz el pasado mes de febrero y regula la parte variable de las tasas judiciales, pero no la parte fija, que se queda igual.
  • El Gobierno amplía el número de beneficiarios de la justicia gratuita.
  • La Cámara ha rechazado, asimismo, la tramitación del decreto como proyecto de ley, que hubiera supuesto la admisión de enmiendas.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, durante su intervención en el pleno.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, durante su intervención en el pleno.
EFE/Paco Campos
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, durante su intervención en el pleno.

El Congreso ha convalidado el decreto-ley que modifica las tasas judiciales aprobadas el pasado mes de noviembre. El PP se ha quedado solo defendiendo la reducción de la parte variable de estos impuestos y el texto ha recibido, finalmente, 178 votos a favor, 138 en contra y 3 abstenciones.

La Cámara ha rechazado, asimismo, la tramitación como proyecto de ley. Esto habría facilitado que la reforma recibiera enmiendas, y por eso, durante las dos horas del debate, todos los grupos de la oposición han criticado duramente al ministro de Justicia. Algunos han llegado a calificar la Ley de Tasas de "chapuza".

El portavoz del PSOE, Antonio Camacho, ha asegurado que el decreto "solo modifica el tramo variable, pero no el fijo", por lo que la ley de tasas "sigue siendo un obstáculo porque sigue afectando a demasiados derechos constitucionales".

Camacho ha dicho que la crisis "no puede ser excusa para atentar, limitar o afectar a los derechos de los ciudadanos" ni hay que escudarse en el déficit, sobre todo cuando "ese problema", según ha sostenido, provino de las comunidades autónomas gobernadas por el PP y, dirigiéndose al ministro le ha espetado: y usted era alcalde del ayuntamiento más endeudado de España.

También le han reprochado que se sigan manteniendo las tasas en la jurisdicción social, algo que Alberto Ruiz-Gallardón ha negado afirmando que con esta reforma "no pagarán los trabajadores en ninguna de las instancias", aunque después el portavoz de IU Gaspar Llamazares ha cuestionado que eso sea realmente así.

'Beligerancia' del PSOE

El ministro también se ha mostrado sorprendido por la beligerancia del PSOE porque en los ocho años que gobernaron "no se acordaron" del 80% del coste de un proceso que tenían que pagar las víctimas en abogado y procurador y ahora se preocupan por ese 20% que supone el pago de tasas

Los cambios supondrán, según Ruiz-Gallardón, una reducción del 5% en los ingresos que se preven obtener por medio de las tasas, ya que con esta modificación se han rebajado un 80% las tasas variables de las personas físicas en las jurisdicciones civil, contencioso-administrativo y social.

El real decreto introduce como novedad, entre otras, la exención del pago de tasas en procesos de ejecución hipotecarias, lo que se produce el mismo día en que la Justicia europea ha declarado contraria al derecho comunitario la norma española de desahucios.

Ruiz-Gallardón ha defendido que el principal motivo de estos retoques es permitir que los "potenciales beneficiarios" de la Ley de Justicia Gratuita estén eximidos del pago de las tasas hasta que esa norma entre en vigor, tal y como recomendó la Defensora del Pueblo.

Estos beneficiarios son, fundamentalmente, víctimas de género, del terrorismo, de trata de seres humanos, de accidentes graves de tráfico y menores o discapacitados psíquicos víctimas de abuso o maltrato, que además podrán reclamar la devolución de las tasas que hayan abonado desde su entrada en vigor, el pasado 17 de diciembre.

En este mismo decreto-ley se ha corregido la cuantía de las tasas en la impugnación de resoluciones sancionadoras, con lo que el gravamen ya no podrá exceder del 50% del importe de la sanción.

Se ha introducido también una reforma para evitar el traslado del pago de las tasas a través de las condenas en costas en los procesos de ejecución de hipotecas constituidas para la adquisición de la vivienda habitual cuando se dirijan al propio ejecutado o al avalista.

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