El TSJA reconoce el derecho de las secciones sindicales de Hunosa a acumular y gestionar las horas sindicales

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) reconoce el derecho de los representantes sindicales de los trabajadores de la empresa Hunosa a acumular sus horas en una sola bolsa y que ésta se gestione a través de las respectivas secciones sindicales, utilizable indistintamente por quien designe la propia sección sindical, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) reconoce el derecho de los representantes sindicales de los trabajadores de la empresa Hunosa a acumular sus horas en una sola bolsa y que ésta se gestione a través de las respectivas secciones sindicales, utilizable indistintamente por quien designe la propia sección sindical, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La sentencia condena a la hullera pública a estar y pasar por esta declaración y a adoptar las medidas necesarias para su efectividad, absolviéndola del resto de pretensiones en ella deducidas.

Contra esta sentencia fechada el 14 de ,marzo cabe recurso de casación ordinaria para antes la Sala cuarta del Tribunal Supremo y que habrá de prepararse en esta sala en el plazo de cinco días desde la notificación.

Los sindicatos CCOO, UGT y la Federación de Cuadros de la Minería solicitaron en su demanda que se dictase sentencia declarando la vigencia de los acuerdos sobre "horas de acción sindical" suscritos por Hunosa el 2 de enero de 1987, tanto en cuanto al número de horas reconocidas a cada uno de los representantes de los trabajadores en los diferentes ámbitos, como en cuanto a la forma de utilización de las mismas, y el derecho de los representantes de los trabajadores, tanto legales como sindicales, a acumular las horas de cada uno de ellos en una bolsa a gestionar por la sección sindical.

El TSJA sostiene en la sentencia que "parece lógico que reducir el tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, o el número de dispensas para asistir al trabajo, favorezca el incremento de los tiempos de trabajo y fomente la competitividad".

Y añade "pero en modo alguno resulta evidente que impedir el disfrute acumulado de las horas o créditos sindicales en la forma pactada dentro de la empresa, contribuya a garantizar la estabilidad presupuestaria o incida de forma relevante en la competitividad".

"Si a ello se añade que el Título del artículo 10 se refiere únicamente a "reducción de créditos y permisos sindicales", el TSJA considera "razonable y ajustado a derecho" concluir declarando la vigencia del acuerdo empresarial de 1987 en cuanto a la acumulación de las horas sindicales, dentro de los límites del precepto y norma mencionados, en una bolsa a disposición del sindicato a que pertenezca cada representante.

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