Consumidores y colectivos jurídicos tildan la rebaja de tasas judiciales de "tomadura de pelo"

  • El Congreso ha convalidado el Real Decreto Ley de reducción de las tasas judiciales decidida por Justicia tras las protestas por su elevado precio.
  • Las nuevas tasas se aprobaron por ley en noviembre de 2012 con una subida entre 50 y 750 euros; las personas físicas tienen que pagarlas desde entonces.
  • La rebaja aprobada en febrero solo afecta a la parte variable de la tasa, la fija sigue igual; Justicia amplió el grupo de beneficiarios de la justicia gratuita.
Varias decenas de jueces y fiscales ante las puertas de la Ciudad de la Justicia de Valencia para protestar contra la aplicación de las tasas judiciales en una imagen de archivo.
Varias decenas de jueces y fiscales ante las puertas de la Ciudad de la Justicia de Valencia para protestar contra la aplicación de las tasas judiciales en una imagen de archivo.
Juan Carlos Cárdenas / EFE
Varias decenas de jueces y fiscales ante las puertas de la Ciudad de la Justicia de Valencia para protestar contra la aplicación de las tasas judiciales en una imagen de archivo.

Las nuevas tasas judiciales aprobadas por ley en noviembre de 2012 —que suponían una subida entre 50 y 750 euros respecto a la norma anterior— experimentaron el pasado febrero unas "modulaciones a la baja". Así llamó el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, a la reducción decidida por el Gobierno en vista del revuelo social y las protestas del ámbito judicial al completo.

Para abogados, secretarios judiciales y consumidores, tanto la rebaja —convalidada este jueves en el Congreso de los Diputados— como la expresión usada por el exalcalde de Madrid no llegan ni a suaves: la bajada solo afecta a una parte de las tasas, la variable; la parte fija y su subida se quedan como están. No obstante, los titulares hablaban hace apenas tres semanas, en general, de una reducción del 80%.

"Es falso, es una tomadura de pelo", explica a 20minutos.es Rafael Lafuente i Sevilla, portavoz del Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ). El resto de fuentes consultadas manejan conceptos similares, hablan de "simbolismo", "insuficiencia" y de obstáculo para garantizar la tutela judicial efectiva, es decir, el acceso de los ciudadanos a la justicia. "La gente acude a la justicia para cuestiones del día a día" y no por capricho, "no abusan de ella", dice Lafuente, que propone que si se dan esos abusos el juez multe a quien corresponda.

La rectificación fue bien vista por la Defensora del Pueblo, que consideró tomadas en cuenta sus sugerencias, suficientes las exenciones y decidió no interponer un recurso ante el Tribunal Constitucional. El propio Gobierno, sin embargo, reconoció al aprobar la rebaja que tendría "una incidencia inferior al 5% respecto de los 306 millones de euros previstos en la memoria del Proyecto de Ley", ya que se calculó, "fundamentalmente, con la tasa fija".

Parte fija y parte variable

Una tasa judicial es un impuesto que se paga cuando se pone una demanda o un recurso en los órdenes civil, contencioso-administrativo o social.

La tienen que pagar tanto las empresas o personas jurídicas como —desde noviembre— los particulares y se calcula en función del tipo de procedimiento (parte fija de la tasa) y la cuantía del proceso (parte variable), es decir, del dinero que se esté reclamando. Las tasas se acumulan y no se pueden fraccionar, aunque el Gobierno incluyó algunas bonificaciones por acumulación de procesos (20%), solución extrajudicial (60%) y pago telemático (10%).

El Ejecutivo defiende que con la subida se podrá garantizar la justicia gratuita, que ahora tiene más beneficiarios, entre ellos, las víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, de accidentes de tráfico y menores o discapacitados víctimas de abuso o maltrato. Francisco Javier Lara Peláez, decano del Colegio de Abogados de Málaga, no lo cree: "el 77% de los procesos" se desarrollan en el ámbito penal, donde no hay tasas, argumenta. Los más críticos con la norma atribuyen a la decisión de Justicia una motivación recaudatoria.

Con la crisis, las demandas contra cláusulas abusivas de los bancos, las preferentes o las ejecuciones hipotecarias se ven mucho más. Los bufetes, explica Lara a 20minutos.es, se preocuparon de "ponerse al día" acelerando su trabajo justo antes de la subida de las tasas, aunque estas nuevas tarifas también afectan a la segunda instancia. Una apelación cuesta, como mínimo, 800 euros.

Desde la aprobación de la ley, el número de demandas que llegan a los juzgados ha disminuido de media, según varias fuentes, entre un 25% y un 30%. En ciudades como Málaga, dice el decano, el porcentaje llega al 50% en el orden contencioso-administrativo.

Algunos casos prácticos

Dos casos prácticos que podrían explicar esta reducción en las demandas. A la hora de plantear una reclamación a una compañía de seguros, por ejemplo por unas filtraciones de agua en un edificio, "la compañía antes negociaba y se evitaba el juzgado, pero ahora es: 'tú me reclamas, y cuando lo hagas, negociamos'", dice Lara. Eso obliga al demandante a pagar para empezar el proceso.

En cuanto a las multas de tráfico, es cierto que tienen ahora una salvedad en la ley: la cuantía de la tasa, incluida la cantidad variable, no puede exceder del 50% del importe de la sanción. Pero si para recurrir una multa de 300 euros, coinciden todas las fuentes, se pagan 150 euros de tasa más la minuta del abogado, puede no merecer la pena. Otros dos ejemplos. Si una empresa demanda a un particular y la justicia le da la razón a la demandante, la tasa se repercute en las costas, que tiene que pagar el demandado (menos en un proceso de ejecución de una hipoteca).

Los procesos, además, pueden alargarse mucho en el tiempo y provocar una acumulación de deuda difícil de afrontar. Es el caso de un matrimonio de Bétera (Valencia), cuya hija de 7 años nació con malformaciones que le han provocado una minusvalía del 85% y que llevan años peleando en los tribunales porque creen que hubo negligencia. Tras dos sentencias en contra, el Tribunal Provincial les condenó a pagar costas por valor de 65.000 euros y para recurrir al Supremo necesitaban 7.000 más. La solidaridad de la gente les ayudó a recaudarlos.

"No te paga tu inquilino"

¿Para qué suele acudir una persona a la justicia? Dentro de lo habitual entran situaciones como "que no te paga tu inquilino, que un vecino que no te deja dormir, cuando te ponen una multa y no estabas ahí, etc.", relata Lafuente i Sevilla. También se refiere en la conversación a la reforma laboral, "favorable para promover el despido" —opina—, un despido que si el trabajador en paro quiere recurrir tiene que hacerlo pagando. Es para "completar el círculo", añade.

Las demandas por motivos laborales en el ámbito social, por tanto, no suben, pero tampoco bajan. Hay que explicar que los trabajadores por cuenta ajena y autónomos tenían ya una exención del 60% en la tasa si querían recurrir. El real decreto aplica ahora la misma rebaja a los funcionarios cuando apelen o presenten una casación en el orden contencioso-administrativo si es para defender "sus derechos estatutarios".


No hay un mínimo de cuantía para reclamar algo en un juzgado, aunque si el procedimiento que se inicia tiene una cuantía indeterminada —por ejemplo, una demanda de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que no sea de mutuo acuerdo—, la ley marca que son 18.000 euros, y sobre eso se calcula la parte variable de la tasa. Un proceso civil ordinario puede tener 100.000 euros de cuantía; una casación civil, 600.000 euros.

Sin preguntar a los consumidores

Eugenio Ribón, abogado de la Confederación de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (Ceaccu) opina que la Defensora del Pueblo ha hecho "dejación de funciones" al no recurrir, siendo que "todas" las organizaciones del sector se lo pidieron. Ni siquiera las nuevas condiciones para acceder a la justicia gratuita —un adelanto hasta que se apruebe la ley correspondiente— le parecen del todo adecuadas, por ejemplo, las relacionadas con las posibilidades económicas del demandante.

Le parece poco que el umbral máximo en el caso de una familia de hasta cuatro miembros, con dos cónyuges e hijos menores —con excepción de los emancipados—, sea de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), 15.975 euros. "Tienes que elegir si comes o pagas la tasa", dice.

Ribón tiene confianza, no obstante, en que el recurso que las organizaciones de consumidores, ocho en total, han presentado en la Audiencia Nacional. Arguyen que el Gobierno se ha saltado "a la torera" el trámite normativo y "preceptivo" de audiencia al Consejo de Consumidores. Y que eso es un defecto de forma. Alegan que la ley de tasas afecta directamente a los consumidores y que nadie les ha preguntado.

Precios de las tasas

Para entender cuánto cuesta un proceso, qué se ha rebajado y qué hay que pagar de forma ineludible, explicamos a continuación los procedimientos afectados por la ley de tasas y por el real decreto que las reduce.

A las tasas fijas mencionadas más abajo para cada proceso (que no han variado), hay que añadir la parte variable que, para las personas físicas es del 0,10% de la cuantía del proceso (lo que se reclama), con un límite de 2.000 euros (antes de la rebaja era el 0,50% y límite de 10.000). Para las personas jurídicas, la tasa variable (que tampoco ha variado) es del 0,50% en procesos de 0 a 1 millón de euros, con un máximo de 10.000, y del 0,25% en procesos de más de 1 millón, con el mismo tope.

ORDEN CIVIL

  • Proceso verbal. Tasa fija: 150 euros. Por ejemplo, un impago de rentas o la demolición de una obra, edificio, árbol, columna o cualquier objeto en estado de ruina que pueda causar daños. La cantidad reclamada es menor de 6.000 euros. Si es menor de 2.000, hay exención.
  • Cambiario. Tasa fija: 150 euros. Por ejemplo, reclamación de un pagaré impagado. La cantidad reclamada es menor de 6.000 euros. Pueden ordenar un embargo de bienes.
  • Ordinario. Tasa fija: 300 euros. Por ejemplo, la impugnación de un acuerdo de comunidad de propietarios, demandas por derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, un divorcio que no es de mutuo acuerdo, competencia desleal, etc. La cantidad reclamada es mayor de 6.000 euros o indeterminada.
  • Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal. Tasa fija: 100 euros. Por ejemplo, reclamaciones de cuotas de comunidades de propietarios o una factura impagada de una empresa. El procedimiento es más rápido que el verbal. Los que reclamen menos de 2.000 euros están exentos de tasas.
  • Ejecución extrajudicial. Tasa fija: 200 euros. Por ejemplo, cuando una de las partes incumple un acuerdo notarial con escritura sobre el reconocimiento de una deuda. No hace falta juicio, es un procedimiento ejecutivo.
  • Concurso necesario. Tasa fija: 200 euros. Procedimiento especial que se lleva a cabo cuando un deudor que está en situación de insolvencia no puede pagar a sus acreedores y entonces el juez entra en acción y tutela todo el proceso, incluidos embargos o administración de bienes.
  • Apelación. Tasa fija: 800 euros. Es un recurso. Se pueden apelar “las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la Ley expresamente señale”, exceptuando las de juicios verbales con cuantía menor de 3.000 euros. Una apelación civil en un proceso de 200.000 euros de cuantía le cuesta a un particular los 800 euros fijos más 200 euros variables (antes de la reducción el variable era 1.000 euros).
  • Casación. Tasa fija: 1.200 euros. Se pueden recurrir con este proceso, entre otras, sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales con cuantía superior a 600.000 euros o las que se opongan a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o cuando ya exista jurisprudencia sobre el tema. Una casación civil en un proceso de 600.000 euros le cuesta a un particular los 1.200 euros fijos más 600 euros variables (antes 3.000).
  • Recurso extraordinario por infracción procesal. Tasa fija: 1.200 euros. Se presentan contra sentencias y autos de las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia.

ORDEN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • Abreviado. Tasa fija: 200 euros. Por ejemplo, una petición de asilo o cuanto te deniegan la residencia. La cuantía no supera los 30.000 euros.
  • Ordinario. Tasa fija: 350 euros. Por ejemplo, un recurso contra una expropiación de una finca con un precio de 600.000 euros. Contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación podrá interponerse recurso de súplica. En el contencioso-administrativo hay, por ejemplo, demandas de ciudadanos contra la administración provincial o autonómica.
  • Apelación. Tasa fija: 800 euros. Se puede apelar, por ejemplo, cuando el proceso tenga una cuantía de más de 30.000 euros o, entre otras, contra sentencias dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la personas o las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas.
  • Casación. Tasa fija: 1.200 euros. Se pueden recurrir sentencias dictadas en la Audiencia Nacional y por los Tribunales Superiores de Justicia ante el Tribunal Supremo. Por ejemplo, cualquiera que afecte a la defensa de los derechos fundamentales o recaídas con una cuantía mayor de 600.000 euros.

ORDEN SOCIAL

  • Suplicación. Tasa fija: 500 euros. Segunda instancia. Demandas contra la Seguridad Social, despidos de trabajadores, sanciones a trabajadores, etc.
  • Casación. Tasa fija: 750 euros. Segunda instancia. Demandas contra la Seguridad Social, despidos de trabajadores, sanciones a trabajadores, etc. Se presentan en el Supremo.
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