Competencia sanciona con 3.000 euros a la asociación de peritos judiciales independientes por vulnerar la competencia

El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía ha sancionado con 3.000 euros a la Asociación Independiente de Peritos Judiciales de Andalucía por infringir el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, esto es, vulnerar la competencia, al aprobar un baremo de honorarios de precios fijos o mínimos, posteriormente actualizado, publicado en la página web y difundido entre órganos judiciales de las provincias de Málaga y Granada.

El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía ha sancionado con 3.000 euros a la Asociación Independiente de Peritos Judiciales de Andalucía por infringir el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, esto es, vulnerar la competencia, al aprobar un baremo de honorarios de precios fijos o mínimos, posteriormente actualizado, publicado en la página web y difundido entre órganos judiciales de las provincias de Málaga y Granada.

Según la resolución de Competencia, consultada por Europa Press, este organismo "intima a esta asociación para que en el futuro se abstenga de realizar conductas semejantes" e impone a dicha asociación "la obligación de remitir a todos los socios y colaboradores el contenido íntegro de esta resolución de Competencia y publicar el texto de la misma en su página web de forma visible durante un año".

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.

Según figura en los antecedentes de hecho, el departamento de investigación de la Agencia de Defensa de la Competencia tuvo conocimiento de la existencia y publicación, por parte de la Asociación Independiente de Peritos Judiciales de Andalucía de una Guía Judicial 2010, que incluía un listado de peritos judiciales colaboradores y un baremo de honorarios.

El 20 de septiembre de 2011 se acordó la incoación de expediente sancionador contra la asociación, por los acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas de fijación de precios máximos y mínimos relativos a las actividades profesionales de los asociados y sus colaboradores.

A lo largo del procedimiento de instrucción se consideró necesario realizar nuevos requerimientos de información, con requerimientos de documentación a socios y colaboradores de la asociación relativos a facturas, minutas o documentos equivalentes de los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, correspondientes a diversas especialidades en las que actuaban.

El baremo contiene, por un lado, precios relativos a dictámenes de índole técnico los cuales no impliquen tasaciones de bienes muebles e inmuebles para procesos judiciales civiles, de familia, penales, laborales y mercantiles (de acuerdo con la nueva Ley Concursal).

En relación con la realización de estos dictámenes, el baremo también incluye precios para la aceptación del cargo y la instrucción del informe en el Juzgado, para la ratificación y aclaración del informe a juicio o en el Juzgado con asistencia de las partes, para los desplazamientos fuera de la capital o la localidad y para cada hora de gestión fuera del despacho. Por otro lado, comprende los honorarios para aquellos informes que sean tasaciones de bienes muebles e inmuebles.

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